4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ GUILLERMO RAIMUNDO ROJAS CARRASCO

Rol

Fecha

27 de marzo de 2019

Materia

TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En esta causa RIT 0-629-2018, RUC 1700347703-7, del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de ocho de febrero del año en curso, en lo que acá interesa, se condena a TEODORO LOZA FLORES a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, accesorias que corresponden y al pago de una multa de 10 UTM, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, cometido el 31 de mayo de 2017 en la cuidad de Valparaíso y Santiago; y a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio como autor del delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego, accesorias legales durante el tiempo de la condena. Se declara demás, que por no reunirse los requisitos para acceder a una pena sustitutiva las sanciones impuestas deberán ser cumplida efectivamente, sirviéndole de abono el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa desde el 31 de mayo de 2017. En contra de esta sentencia, el Defensor Penal Privado, don Roberto Kong Monsalve, en representación del señalado acusado dedujo recurso de nulidad. Se procedió a la vista del recurso el día 19 de marzo del actual. Concluida esa vista, se fijó esta audiencia para la lectura del fallo.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que por vía principal el recurrente invoca la causal prevista en el artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y d) y 297, todos del Código Procesal Penal, fundado en que las sentenciadoras reconocieron en favor del acusado dos minorantes de responsabilidad, sin aplicar la norma del artículo 69 del Código Penal. Expone que la sentencia recurrida tuvo en consideración que beneficiaban al acusado dos circunstancias atenuantes, sin que le perjudique agravante alguna, pero la decisión no justifica por qué razón no hace aplicación del artículo 69 del Código Penal, pues a este respecto el dicho artículo forma un todo con el articulado a que se refiere el Título de la aplicación de las penas, pues el artículo 68 del Código Penal trata de dos o más grados de la pena y su armonía la encuentra precisamente en el artículo 69, que trata de la determinación de la cuantía exacta de la sanción, esto es de los límites de cada grado, ello en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes (dos para el caso de marras) y la mayor o menor extensión del mal causado, cuestión importante pues la droga incautada no llegó jamás al consumidor o destinatario final. Agrega que si los juzgadores hubieran aplicado correctamente las normas citadas la pena podría haberse reducido al quantum de 3 años y un día para el caso de la Ley N° 20.000 y de 541 para el caso de la Ley de Armas, con lo cual el acusado hubiere sido beneficiado con una sustitución de pena. Señala en este mismo sentido, que se acompañó el respectivo informe presentencial que recomienda el otorgamiento de libertad vigilada, resultando evidente entonces, en concepto del recurrente, que el Tribunal del fondo incumplió lo preceptuado en las letras c) y d) del artículo 342 del Código Procesal Penal, lo que hace procedente en la especie la causal de nulidad prevista en el artículo 374 letra e) del mismo Código, en atención a que es la única forma de remediar el perjuicio causado al recurrente. En este sentido –continúa- es absolutamente contradictoria la decisión del tribunal, pues por un lado indica que ha colaborado sustancialmente con la investigación y que goza de irreprochable conducta anterior, pero por otro lado dice el

Fallo

Se declara demás, que por no reunirse los requisitos para acceder a una pena sustitutiva las sanciones impuestas deberán ser cumplida efectivamente, sirviéndole de abono el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa desde el 31 de mayo de 2017. En contra de esta sentencia, el Defensor Penal Privado, don Roberto Kong Monsalve, en representación del señalado acusado dedujo recurso de nulidad. Se procedió a la vista del recurso el día 19 de marzo del actual. Concluida esa vista, se fijó esta audiencia para la lectura del fallo. Considerando: Primero: Que por vía principal el recurrente invoca la causal prevista en el artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y d) y 297, todos del Código Procesal Penal, fundado en que las sentenciadoras reconocieron en favor del acusado dos minorantes de responsabilidad, sin aplicar la norma del artículo 69 del Código Penal. Expone que la sentencia recurrida tuvo en consideración que beneficiaban al acusado dos circunstancias atenuantes, sin que le perjudique agravante alguna, pero la decisión no justifica por qué razón no hace aplicación del artículo 69 del Código Penal, pues a este respecto el dicho artículo forma un todo con el articulado a que se refiere el Título de la aplicación de las penas, pues el artículo 68 del Código Penal trata de dos o más grados de la pena y su armonía la encuentra precisamente en el artículo 69, que trata de la determinación de la cuantía exacta de la sanción, esto es de lo

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Santiago, veintisiete de marzo de dos mil diecinueve. Vistos: En esta causa RIT 0-629-2018, RUC 1700347703-7, del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de ocho de febrero del año en curso, en lo que acá interesa, se condena a TEODORO LOZA FLORES a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, accesorias que corresponden y al pago de una multa de 10 UT

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