CADENA GOMEZ GONZALO/CADENA POBLETE SILVIA XIMENA
Rol
Fecha
28 de marzo de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2º Que los hechos descritos en la presentación, y en particular sus peticiones, sobrepasan los márgenes del recurso interpuesto, toda vez que aquéllos deben ser discutidos y probados a través del respectivo procedimiento ante el Juzgado de Familia correspondiente, al denunciarse hechos que eventualmente pueden ser constitutivos de violencia intrafamiliar, conforme lo disponen los artículos 8° y 81 de la Ley 19.968, lo que se contrapone con la naturaleza cautelar de la acción de protección, condiciones en las que tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida en el Nº 2° del auto acordado respectivo, por lo que no será admitido a tramitación. Y de conformidad, además, con lo que señala el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto con fecha veinticinco de marzo de dos mil diecinueve. Sin perjuicio de lo resuelto, teniendo en cuenta los hechos denunciados en la presentación, remítanse los antecedentes al Centro de Medidas Cautelares de Santiago para los fines que haya lugar. Archívese. N°Protección-20766-2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministro señora Dobra Lusic Nadal e integrada por el ministro señor Leopoldo Llanos Sagristá y por la abogado integrante señora Carolina Coppo Diez. En Santiago, veintiocho de marzo de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto con fecha veinticinco de marzo de dos mil diecinueve. Sin perjuicio de lo resuelto, teniendo en cuenta los hechos denunciados en la presentación, remítanse los antecedentes al Centro de Medidas Cautelares de Santiago para los fines que haya lugar. Archívese. N°Protección-20766-2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministro señora Dobra Lusic Nadal e integrada por el ministro señor Leopoldo Llanos Sagristá y por la abogado integrante señora Carolina Coppo Diez. En Santiago, veintiocho de marzo de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago mge loo Santiago, veintiocho de marzo de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1º Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Po
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