1º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ LUIS ARMANDO APARICIO VELASQUEZ

Rol

Fecha

26 de marzo de 2019

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En esta causa RUC 1800144209-7 y RIT O-772-2018 del Primer Juzgado de Garantía de Santiago, por sentencia de 8 de febrero de 2019 dictada en juicio oral simplificado, se condenó a Luis Armando Aparicio Velásquez a la pena de sesenta y un días de presido menor en su grado mínimo, multa de dos unidades tributarias mensuales, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y la suspensión de su licencia de conducir por el término de dos años, como autor del delito de manejo en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley de Tránsito, en relación con el artículo 110 del mismo cuerpo legal, ocurrido el día 10 de febrero de 2018 en la comuna de Pudahuel. La pena corporal impuesta le fue sustituida por la remisión condicional de la pena. La defensa del imputado interpuso recurso de nulidad, el que fue admitido a tramitación por resolución de 1 de marzo de 2019, fijándose la audiencia para su conocimiento, la que se realizó el día 19 de marzo del año en curso.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso intentado se funda en el motivo de nulidad del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 342 letra c) y 297 del mismo texto legal, pues se reclama que en el análisis de la prueba rendida se desatiende el principio de razón suficiente. Indica que prescindiendo de dicha regla de la lógica, el tribunal eludió completamente el testimonio del imputado –que sólo reconoció haber bebido una cerveza antes de conducir su taxi-, no le interesó la ausencia de antecedentes probatorios tales como la boleta de intoxilyzer y la boleta de toma de muestra del examen de alcoholemia, en que esta última debe consignar la apreciación que realiza el médico que toma la muestra; a lo que debe añadirse que lo narrado por los testigos de cargo (funcionarios policiales) en cuanto a la ebriedad del actor, carece de respaldo científico. Lo anterior, sostiene, impide que se adquiera la certeza de que exista el delito por el que ha sido condenado. Pone de manifiesto que no es posible dar por probados los hechos descritos en el requerimiento con los meros testimonios de los Carabineros, pues no aparecen corroborados con otros antecedentes probatorios, teniendo en consideración que no compareció el médico a cargo del procedimiento de toma de muestra, el que debió sujetarse a la norma técnica sobre exámenes de alcoholemia, pero cuya observancia se desconoce. Alega que de no haberse cometido tales infracciones en el estudio de las probanzas, la conducta achacada al imputado pudo reconducirse al de manejo bajo los efectos del alcohol. Solicita que se anule el juicio y la sentencia y se realice un nuevo juicio oral ante juez no inhabilitado. Segundo: Que en relación a la causal intentada, reiteradamente se ha sostenido que toda sentencia criminal debe razonar y exponer los fundamentos en que se apoya, argumentar con rigor intelectual la corrección de la decisión adoptada, fijar los hechos y establecer el derecho aplicable. Motivar la decisión sobre los hechos significa elaborar una justificación específica de la opción consistente en tener algunos de éstos por probados, sobre la base de los elementos de prueba obtenidos contradictoriamente en la litis. Tal deber apunta no sólo a hacer inteligible la decisión, sino también a asegurar un modo de actuar racional en el terreno previo de la fijación de las premisas fácticas del fallo. Tercero: Que la preocupación esencial de toda sentencia penal de fijar los hechos y circunstancias que se tuvieran por probados, favorables o desfavorables al acusado, debe ir precedida de la debida valoración que impone el artículo 297. Esta norma, si bien es cierto ha facultado a los tribunales para apreciar la prueba con libertad en abierta y franca discrepancia con el sistema probatorio tasado del sistema inquisitivo, lo ha hecho en el entendido que los tribunales no pueden en modo alguno, como primera limitante, contradecir los principios de la lógica, las máximas de experiencia

Fallo

fallo cuestionado acata tales requerimientos. A este respecto, en los motivos sexto a décimo de la sentencia se explica pormenorizadamente la suficiencia probatoria de la hipótesis de cargo, cual es que el imputado conducía un vehículo motorizado en estado de ebriedad, en las inmediaciones de la ruta 68, impactando a un vehículo policial que se encontraba detenido. En efecto, el juez a quo arriba a la convicción que el requerido incurrió en el delito antes reseñado, a partir del relato del funcionario policial que adoptó el procedimiento luego de la colisión entre el taxi y el vehículo de Carabineros, quien expone que pudo advertir que el conductor del primer móvil se encontraba en evidente estado de ebriedad, procediendo a realizarle la prueba respiratoria que resultó positiva, por lo que lo trasladó a un centro asistencial a practicarle la alcoholemia. Asimismo, está la declaración del funcionario de la SIAT de Carabineros a cargo de la investigación posterior, el que refiere que se determinó que la causa basal del accidente fue la ebriedad del conductor del taxi, quien cayó en somnolencia por algunos instantes, circunstancia que provocó que desviara el trayecto de su vehículo hacia la derecha, colisionando el carro policial que se hallaba detenido en la berma del camino por un desperfecto técnico. Finalmente, acude el juez de garantía al informe de alcoholemia del imputado, el que arrojó la presencia de 1,71 gramos por mil de alcohol en la sangre. Quinto: Que, de este mo

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4 Santiago, veintiséis de marzo de dos mil diecinueve. Vistos: En esta causa RUC 1800144209-7 y RIT O-772-2018 del Primer Juzgado de Garantía de Santiago, por sentencia de 8 de febrero de 2019 dictada en juicio oral simplificado, se condenó a Luis Armando Aparicio Velásquez a la pena de sesenta y un días de presido menor en su grado mínimo, multa de dos unidades tributarias mensuales, accesoria de

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