2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MARAMBIO/CANAL 13 S.A VUELVE A TABLA.-

Rol

Fecha

27 de marzo de 2019

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que la abogada Ana María Martínez Reyes, por el actor Andrés Cristian Marambio Ortiz, deduce recurso de nulidad, contra la sentencia de cinco de marzo del año dos mil diecisiete (sic), dictada en causa RIT N° O-7672-2017 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda interpuesta por el actor, ya individualizado, contra la empresa Canal 13 S.A., declarando que el despido del demandante fue injustificado, condenando a la demandada al pago de determinadas prestaciones laborales y previsionales, más reajustes e intereses, rechazando la demanda en lo demás, así como las excepciones de compensación y pago opuestas por la demandada, debiendo cada parte pagar sus costas. El actor funda su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, infracción de ley, segunda parte, denunciando como normas infringidas los artículos 5 y 10 del mismo cuerpo legal. Por su lado, el abogado Pablo Paredes Bravo, por la demandada Canal 13 S.A., también recurre de nulidad contra la aludida sentencia, por dos causales. Invoca primero la del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando como normas infringidas los artículos 161 y 162 del citado código; en subsidio, alega nuevamente la causal del artículo 477, en relación con los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728. Declarados admisibles ambos recursos, tuvo lugar la vista de la causa, ocasión en que concurrieron y alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso de la demandante: Primero: El recurso de la demandante se funda en la causal de infracción de ley, segunda parte, con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Denuncia como normas infringidas los artículos 5° inciso 2° y 10 del Código del Trabajo. Indica que la correcta interpretación y la doctrina respecto de la citada disposición es que no procede jurídicamente pactar descuentos de las remuneraciones si se hace con infracción de las normas laborales, o contra el finiquito, estando vigente el contrato de trabajo, si ello implica renuncia anticipada de derechos, por lo que cualquier cláusula en que se haya pactado un descuento del finiquito altera el orden público laboral y es nula y de ningún valor. El legislador, al fijar las indemnizaciones por término de contrato de trabajo, lo hace entendiendo que esas disposiciones son esenciales para el mentado orden público laboral y por ello son una limitación a la autonomía de voluntad individual dispuesta por la ley, con miras al interés general. Por lo tanto, todo pacto que conlleve a la renuncia de los derechos establecidos en las leyes laborales, adoptado durante la vigencia de la relación laboral implica una acción prohibida por la ley, por lo que al tenor del artículo 10 del Código Civil, ese acuerdo es nulo y de ningún valor y así debió ser declarado por la sentencia de autos, y al no hacerlo, el

Fallo

fallo se dictó con infracción de ley que influyo sustancialmente en su parte dispositiva. Segundo: Que la causal de infracción de ley tiene como requisito esencial el respeto al sustrato fáctico. En la especie, como se razona adecuadamente en el motivo décimo quinto del fallo, quedó demostrado que el trabajador había recibido durante la relación laboral, de parte de la empresa, diferentes sumas de dinero, por concepto de mutuos, que en total ascendía a la fecha del despido, a la suma de $ 18.833.727.- Lo cierto es que el actor debía esos dineros a la empresa, y se había pactado anticipadamente que al desvincularse el actor de la empresa se podía descontar de la indemnización respectiva el valor del mutuo adeudado. Ese acuerdo no tiene nada de ilícito. Por el contrario, lo ilícito es que el actor pretenda retener las sumas recibidas por concepto de mutuo y no las devuelva a la empresa, porque ello equivale obviamente a un enriquecimiento injusto de su parte. Tampoco se advierte una vulneración del artículo 5° inciso 2° del Código del Trabajo, porque el recurrente no precisa cual derecho del trabajador y en que norma jurídica se encuentra es el que se encontraría afectado, omisión que impide entender en qué consiste la eventual afectación de ese precepto. Respecto del artículo 10 del Código Civil, no puede ser invocado, desde que el actor no probó la renuncia al descuento que pactó en su momento, al recibir los dineros producto del mutuo. Por lo anterior, ninguna infracción

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de marzo de dos mil diecinueve. Vistos: Que la abogada Ana María Martínez Reyes, por el actor Andrés Cristian Marambio Ortiz, deduce recurso de nulidad, contra la sentencia de cinco de marzo del año dos mil diecisiete (sic), dictada en causa RIT N° O-7672-2017 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda interpuesta por el actor, ya individual

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