JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CHANCO

PEDRO CORTES PARADA C/ ANTONIO ANGEL CABEZAS VEGA

Rol

Fecha

26 de marzo de 2019

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos juzgados. Argumenta el defensor que lo anterior influyó en lo dispositivo del fallo, ya que de haber acogido la atenuante la pudo compensar con la agravante y, en consecuencia, recorrer toda la extensión de la pena condenándole a una sanción inferior. Solicita en definitiva, que se invalide la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo conforme a la ley, rebajando la pena corporal a una que no supere los 61 días de presidio menor en su grado mínimo. TERCERO: Que como lo ha sostenido reiteradamente tanto la doctrina como la jurisprudencia la causal de nulidad basada en la letra b) del artículo 373 del código ya citado concurre: a) Cuando existe una contravención formal del texto de la ley , es decir cuando el juzgador vulnera de manera palmaria y evidente el texto legal; b) cuando se vulnera el verdadero sentido y alcance de una norma jurídica que sirvió de base y fundamento para la dictación de una sentencia; y c) cuando existe una falsa aplicación de la ley, situación que se verifica cuando el juzgador deja de aplicar una norma jurídica, siendo realmente pertinente su aplicación. Dicho de otro modo, el error en la aplicación del derecho puede provenir de la infracción formal de la ley, de su falsa aplicación, o de su errónea interpretación, todo lo que en la causa no acontece. CUARTO: Que en la especie los jueces no han cometido un error de derecho al aplicar la pena sin la concurrencia de la atenuante; el defensor no puede pretender que , la sola circunstancia que no se acceda a una minorante por el impetrada, se invalide una sentencia, tanto más cuando de seguir lo que señala en su recurso se puede llegar al mismo resultado, del momento que al quedar en condiciones de recorrer toda la extensión de la pena, podía aplicar cualquiera que estuviera el tramo que va de desde los 61 días a los 540 días de presidio menor en su grado mínimo. QUINTO: Que la Excma. Corte Suprema sostiene “ que en lo que atañe a la mitigante del artículo 11 Nº 9º del

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiséis de marzo de dos mil diecinueve. VISTO, OÍDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO; PRIMERO: Que el abogado don Gabriel Alfonso Lillo Moya, en representación de don Antonio Ángel Cabezas Vega , interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha 23 de enero de 2019, por el Juzgado de Garantía de Chanco , en virtud de la cual se resolvió condenar a

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