ROMERO / FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
27 de marzo de 2019
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley, naturaleza jurídica que, en la especie, no se cumple, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto a fojas 227, contra de la resolución de diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, escrita a fojas 225. Acordado contra el voto del Ministro señor Llanos Sagrista, quien fue de opinión de declarar admisible el recurso de apelación interpuesto atendida la naturaleza de la resolución recurrida. A fojas 255 y 258, estese a lo resuelto precedentemente. Devuélvase. N°Civil-3552-2019. (rvsl)
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto a fojas 227, contra de la resolución de diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, escrita a fojas 225. Acordado contra el voto del Ministro señor Llanos Sagrista, quien fue de opinión de declarar admisible el recurso de apelación interpuesto atendida la naturaleza de la resolución recurrida. A fojas 255 y 258, estese a lo resuelto precedentemente. Devuélvase. N°Civil-3552-2019. (rvsl)
Texto Completo (Preview)
-fojas: 259- Doscientos cincuenta y nueve C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de marzo de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que
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