BANCO SANTANDER-CHILE./SÁNCHEZ
Rol
Fecha
25 de marzo de 2019
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1) Que conforme lo dispone el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil un incidente es una cuestión accesoria de un juicio que requiere pronunciamiento especial del tribunal, con audiencia de las partes. 2) Pues bien, con arreglo a lo previsto en el artículo 158 del mismo Código Civil, un incidente únicamente puede terminar por dos tipos de resoluciones judiciales: sentencia interlocutoria, si establece derechos permanentes en favor de las partes, o auto, si no se genera este efecto. 3) Que la resolución que rechaza un incidente de nulidad no puede considerarse sentencia interlocutoria, pues no establece derechos permanentes en favor de las partes, en tanto al desestimar el incidente mantiene las cosas en el mismo estado en que se encontraban antes de que éste se promoviera. Tampoco es posible afirmar que “establezca el derecho permanente del actor de continuar con el juicio”, pues de ese derecho goza desde el momento en que lo inicia y, en rigor, no se lo concede u otorga la resolución que no hace lugar a la solicitud de nulidad. 4) Por consiguiente, sólo cabe concluir que el aludido pronunciamiento tiene la naturaleza jurídica de un auto y que, al tenor del artículo 188 del Código de Procedimiento, sólo es apelable cuando altera la substanciación regular del juicio o recae sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Que en este contexto y teniendo en consideración que la providencia que desestima el incidente de nulidad promovido por la parte demandada o demandante, no ha alterado la tramitación regular del juicio ni ha recaído sobre un trámite que no esté previsto por la ley en forma expresa, la conclusión que se impone es la inadmisibilidad del recurso de apelación incoado con fecha ocho de marzo de dos mil diecinueve, en contra de la resolución de cinco de marzo del año en curso. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Llanos, quien estuvo por acoger a tramitación el recu
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago(Sala Tramitadora) Santiago, veinticinco de marzo de dos mil diecinueve. Póngase en conocimiento de las partes la constancia que antecede, para los efectos previstos en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Vistos y teniendo presente: 1) Que conforme lo dispone el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil un incidente es una cuestión accesoria de un juicio que req
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