15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INVERSIONES PUNTA TOTORILLA SPA/CALVO

Rol

Fecha

27 de marzo de 2019

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 2) Que del mérito de autos consta que las resoluciones materia del presente recurso no hace procedente la interposición del mismo atendida su naturaleza jurídica, en los términos precisados precedentemente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio con fecha veintisiete de febrero del año en curso, y concedido con fecha ocho de marzo, en contra de la resolución de fecha veintiuno de febrero de los corrientes. A los folios N°3, 4 y 5, estese a lo resuelto. Devuélvase. N°Civil-3.330-2.019. En Santiago, veintisiete de marzo dos mil diecinueve, autorizo la resolución que se notifica por el estado diario con esta fecha.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio con fecha veintisiete de febrero del año en curso, y concedido con fecha ocho de marzo, en contra de la resolución de fecha veintiuno de febrero de los corrientes. A los folios N°3, 4 y 5, estese a lo resuelto. Devuélvase. N°Civil-3.330-2.019. En Santiago, veintisiete de marzo dos mil diecinueve, autorizo la resolución que se notifica por el estado diario con esta fecha.

Texto Completo (Preview)

fjr Santiago, veintisiete de marzo de dos mil diecinueve. Póngase en conocimiento de las partes la constancia que antecede para los efectos previstos en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y

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