LUISA ANA GÓMEZ PACHECO CON GLORIA HERMINIA ROJAS GODOY
Rol
Fecha
27 de marzo de 2019
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º) Que el artículo 1545 del Código Civil previene: “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por el consentimiento mutuo o por causas legales”, esto es, consagra la fuerza obligatoria de los contratos, que implica que los pactos que las partes celebren -conforme el principio de la autonomía de la voluntad- deben cumplirse, constituyendo la fuente y medida de la obligación contraída; 2º) Que el arrendamiento, según lo estatuye el artículo 1915 del Código Civil, “es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado”, definición que resulta coincidente con lo que indica el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española al definir la voz arrendar, en orden a que es “ceder o adquirir por precio el goce o aprovechamiento temporal de cosas, obras o servicios”. En cuanto a su naturaleza, la convención en comento se caracteriza por su carácter bilateral, oneroso, conmutativo, principal, por regla general puro y simple, consensual y de tracto sucesivo, correspondiendo al arrendador, en lo fundamental, las obligaciones de entregar al arrendatario la cosa arrendada; mantenerla en el estado de servir para el fin para el que ha sido arrendada; y librar al arrendatario de toda turbación o embarazo en su goce. El arrendatario, por su parte, tiene los deberes básicos de pagar la renta convenida; usar la cosa según los términos o espíritu del contrato; cuidarla como un buen padre de familia; ejecutar las reparaciones locativas; permitir al arrendador inspeccionarla; y restituirla al final del arrendamiento; 3º) Que las pretensiones de la demandante se apoyan, esencialmente, en que la demandada no cumplió con la obligación legal de pagar las rentas correspondientes desde el mes de febrero de 2018. Por su parte, la demandada ex
Texto Completo (Preview)
En Santiago, a veintisiete de marzo de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1º) Que el artículo 1545 del Código Civil previene: “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por el consentimiento mutuo o por causas legales”, esto es, consagra la fuerza obligatoria de los contratos, que implica que los pactos que las partes celebren
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