ROJAS/FISCO DE CHILE( DIRECCION NACIONAL DE PERSONAL CARABINEROS)
Rol
Fecha
19 de marzo de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A fojas 4, comparece Franco Sebastián Moraga Adofaci, abogado, en favor de don Antonio Augusto Rojas Bórquez y de su familia, domiciliado, para estos efectos, en Avenida Libertad 63, oficina 502, Viña del Mar, quien interpone recurso de amparo en contra del Departamento OS9 de Carabineros de Chile, domiciliado en calle 4 Norte N° 320, comuna y ciudad de Viña del Mar. Expresa que funcionarios de la entidad recurrida, en dos ocasiones, con fecha 13 de agosto y 5 de septiembre del año 2018, le tomaron declaración sobre el desaparecimiento de una persona, en que no cesaron de hostigarlo y de imputarle responsabilidad en la desaparición, refiriéndole que tenían declaraciones de terceros que lo involucraban en la desaparición. Manifiesta, además, que se han practicado ingresos a cuatro de sus domicilios, sin su consentimiento, que parecieron más bien allanamientos. El primero de los ingresos se practicó el día 13 de agosto, cuando prestó declaración, en que no se le permitió retirarse, sino hasta revisados los domicilios, estando retenido desde las 9 de la mañana hasta las 6 de la tarde. El segundo, en cambio, se practicó el día 9 de enero, en una parcela de su hija en Pitama, diligencia que duró 10 minutos, sin encontrarse nada que lo incrimine. Considera que las diligencias resultan ilegales, porque no existe una investigación penal en su contra que las justifique y porque se han vulnerado los derechos del imputado, contemplados en el artículo 93 del Código Penal, ya que no se le hicieron saber sus derechos, fue trasladado al cuartel sin previa orden del fiscal y los allanamientos no contaron con su consentimiento, lo que vulnera la garantía constitucional de libertad personal, del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Concluye solicitando que se adopten las medidas necesarias para reestablecer el imperio del derecho. A fojas 18, rola informe del OS 9 de Carabineros, en que se expresa que efectivamente se ha tomado declaración en dos o
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que del examen de los antecedentes no se advierten en las diligencias efectuadas por el OS9 de Carabineros de Chile, que han sido cuestionadas por esta vía, irregularidades evidentes que hayan perturbado la libertad personal y seguridad individual del amparado, puesto que fueron efectuadas en el contexto de la investigación de un posible delito de secuestro, previa orden de investigar expedida por la Fiscalía Local de Viña del Mar, habiéndose requerido la respectiva autorización judicial para el caso del registro y allanamiento del domicilio del amparado. Segundo: Que lo anterior es sin perjuicio del derecho de los intervinientes de reclamar de la legalidad de las diligencias investigativas o de la licitud de la prueba reunida, por los mecanismos ordinarios que contempla el Código Procesal Penal y ante el tribunal que corresponda.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo de fojas 4, presentado por Franco Sebastián Moraga Adofaci, en favor de don Antonio Augusto Rojas Bórquez y de su familia, en contra del Departamento OS9 de Carabineros de Chile. Notifíquese, regístrese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-157-2019.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero J.v.p. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecinueve de marzo de dos mil diecinueve. VISTO: A fojas 4, comparece Franco Sebastián Moraga Adofaci, abogado, en favor de don Antonio Augusto Rojas Bórquez y de su familia, domiciliado, para estos efectos, en Avenida Libertad 63, oficina 502, Viña del Mar, quien interpone recurso de amparo en contra del Departamento OS9 de Carabineros de Chil
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