CAMPOS PALAVECINO RODRIGO HERNAN/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
7 de marzo de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales; 2.- Que en la presentación efectuada en estos autos, no aparece que se hayan mencionado hechos que eventualmente puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la cual tiene aplicación la norma de inadmisibilidad prevista en el inciso segundo del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto en contra de Gendarmería de Chile. Archívese. N°Protección-13072-2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Dobra Lusic Nadal e integrada por el ministro señor Leopoldo Llanos Sagristá y por la abogado integrante señora Carolina Coppo Diez. En Santiago, siete de marzo de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto en contra de Gendarmería de Chile. Archívese. N°Protección-13072-2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Dobra Lusic Nadal e integrada por el ministro señor Leopoldo Llanos Sagristá y por la abogado integrante señora Carolina Coppo Diez. En Santiago, siete de marzo de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago mge loo Santiago, siete de marzo de dos mil diecinueve. Al folio 4; por evacuado el informe de Gendarmería de Chile ordenado como trámite previo de admisibilidad en resolución de fecha veintiséis de febrero de dos mil diecinueve. A sus antecedentes los documentos acompañados. Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica