INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMA NOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, en el folio 1, comparece la abogada doña TARCILA PIÑA RIQUELME, actuando en representación del INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, e interpone acción de amparo constitucional en favor de ciudadano de nacionalidad colombiana CRISTIAN ANDRÉS BUITRAGO ZAPATA, pasaporte número BD093503, C.I. N°27.468.810-6, fecha de nacimiento 17 de julio de 1980, del niño NICOLÁS BUITRAGO MARÍN, de 13 años, C.I. N°25.541.647-2, y de la niña SALOMÉ BUITRAGO MARÍN, de 5 años, C.I. N°26.829.358-2, todos domiciliados en calle Valdivia N°1120, Tierras Blancas, comuna de Coquimbo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado de manera ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N°24316770, de 28 de junio de 2024, que rechaza la solicitud de residencia definitiva y dispone el abandono del país del señor Buitrago Zapata. Indica que, en noviembre de 2015, don Cristian Buitrago Zapata ingresó a Chile por vía área con visa de turista, pero con expectativas de lograr un mejor porvenir para sí mismo y su familia. Una vez en Chile, inició una relación laboral de contrato indefinido el 16 de noviembre de 2015, de este modo el 21 de diciembre de ese año presentó una solicitud de visa sujeta a contrato de trabajo, N°2888, código 1.960.674. Durante junio de 2016, tomó conocimiento de la Resolución Exenta N°1309/ 2016 de la Gobernación Provincial de Elqui de 27 de abril de 2016, en virtud de la cual se rechazó su solicitud y se fija un plazo de 15 días para hacer abandono del país. El amparado presentó una solicitud de reconsideración en contra el rechazo de visa y consecuente plazo para abandonar el país, en solicitud N°14/2016, código 1.960.674. Dicha solicitud fue denegada, y notificada en febrero de 2017, luego fue notificado en el acto de la orden de abandono. La Resolución Exenta N°1309/2016 de la Gobernación Provincial de Elqui se fundamentó en lo establecido en el artículo 64 inciso final del Decreto Ley N°1.094 de 1975, al estimar que no resultaba útil ni conveniente la permanencia del señor Buitrago Zapata en Chile puesto que fue condenado por el delito de hurto calificado y agravado en su país de origen a la pena de 30 meses de prisión. El 29 de mayo de 2018, se acogió el trámite de regularización migratoria, pero fue rechazado nuevamente. Luego, el amparado solicitó nueva cita, con la finalidad de seguir intentando regularizar su situación. Durante el mes de mayo del año 2019, fue atendido en la Gobernación Provincial de Elqui, y en el acto se le informó que tenía una orden de expulsión en su contra, según el Decreto Exento N°897/2018 del Ministerio del Interior, de 9 de marzo de 2018, sin embargo, el funcionario que lo atendió advirtió que la individualización del destinatario de la orden no correspondía a Cristian Buitrago sino a un tercero desconocido, de manera que no le entregó la resolución que disponía su expulsión, y le instruyó esperar a su corrección. Finalmente, a principios de enero del año 2020, fue notifi
Fallo
Por tanto, tal y como se señala, estamos hablando de una facultad y no un imperativo. Lo mismo sucede con las causales establecidas en el artículo 33 N° 2 de la ley en comento, denominado “Prohibiciones facultativas”, indicando que “Podrá impedirse el ingreso al territorio nacional a los extranjeros que:” Nuevamente, la ley establece una facultad privativa del Servicio Nacional de Migraciones, la cual debe fundamentar su decisión con proporcionalidad en relación con la naturaleza, gravedad y ámbito de la infracción sancionada. Lo anterior, con mayor intensidad si es que ya existe una sentencia firme y ejecutoriada que ya ha indicado que, para la resolución de la solicitud de residencia definitiva, se deben considerar su arraigo social y laboral, a lo que se suma su arraigo familiar, pues también consta que su grupo familiar completo tiene residencia definitiva en el país. Afirma que el acto recurrido infringe, además, las garantías del debido proceso, el interés superior del niño, el derecho a la protección de la familia y el principio de la unidad familiar; el derecho internacional y las garantías mínimas del debido proceso en los procedimientos de expulsión; el principio del interés superior del niño, y; la familia como núcleo fundamental de la sociedad y el principio de la reunificación familiar. Solicitando que esta Corte se acoja la presente acción constitucional de amparo, declarando la vulneración de los derechos constitucionales consignados en el numeral 7 del artí
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Instituto Nacional de Derechos Humanos Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Amparo Rol N°386-2024.- La Serena, veintiséis de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que, en el folio 1, comparece la abogada doña TARCILA PIÑA RIQUELME, actuando en representación del INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, e interpone acción de amparo constitucional en favor de ciudad
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