SIN INFORMACION

CORPORACION EDUCACIONAL EL TRIGAL/SECRETARÍA REGIONA MINISTERIAL DE EDUCACIÓN DE LA REGIÓN METROPOLITANA

Rol

Fecha

9 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparecen los abogados Natalia Fernanda Henríquez Bachmann y Gonzalo Elías Páez Castro, en representación convencional de la Fundación Educacional Saint Maurice's, Corporación Educacional Altas Cumbres Del Rosal y de la Corporación Educacional El Trigal, quienes interponen recurso de protección en contra de la Secretaría Ministerial De Educación Región Metropolitana, por haber emitido la Resolución Exenta N°213, de fecha 24 de enero de 2024, que establece el cobro mensual máximo por alumno para el año escolar 2024, respecto de los establecimientos educacionales que permanecen adscritos al sistema de financiamiento compartido. Sostienen que dicha resolución es ilegal y arbitraria y que vulnera los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica, y el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 numerales 2, 22 y 24 respectivamente. Exponen que en la actualidad existen tres tipos de establecimientos educacionales que imparten los niveles obligatorios de educación escolar a niños, niñas y adolescentes, según su financiamiento y administración: los establecimientos particulares pagados, los establecimientos públicos, y los establecimientos o colegios particulares subvencionados. Estos dos últimos se encuentran financiados con recursos estatales, siendo la diferencia que los colegios públicos son administrados por el Estado, mientras que los colegios particulares subvencionados son administrados por Personas Jurídicas sin fines de lucro de Derecho Privado. Refirieren que un pequeño porcentaje de estos últimos se financia además con aportes que realizan los apoderados bajo la modalidad de Financiamiento Compartido, y que en promedio no supera los $60.000 mensuales, pero que represe

Fundamentos

motivos de dicha rebaja, ni da razón de su modo de cálculo y no se hace cargo del hecho de no existir ningún tipo de aumento en los ingresos de subvención para estos establecimientos desde el año 2019, realizándose sólo reajustes del sector público. Sostienen que, además, dicho acto administrativo carece de todo fundamento, vulnerando el principio de juridicidad, pues no expone en términos claros y precisos los motivos que indujeron al órgano a su emisión, más aun cuando la normativa indica objetivamente cuál es la premisa para realizar una baja del límite máximo de cobro por financiamiento compartido. Agregan que la resolución tampoco se basta a sí misma, pues para constatar la baja aplicada es necesario recurrir a las resoluciones sobre la misma materia de años anteriores, privando a los recurridos de cualquier examen de sus fundamentos. Sostienen en primer término que, con dicho acto administrativo, la recurrida ha vulnerado la garantía de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución. Al respecto, argumentan que la jurisprudencia ha señalado que aquel derecho consiste en que las normas jurídicas deben ser iguales para todas las personas que se encuentren en las mismas circunstancias y, consecuencialmente, diversas para aquellas que se encuentren en situaciones diferentes. Así, la razonabilidad es el estándar de acuerdo con el cual debe apreciarse la medida de igualdad o desigualdad. Agregan que el Tribunal Constitucional ha reafirmado que este principio garantiza la protección constitucional de la igualdad "en la ley", prohibiendo que el legislador o cualquier otro órgano del Estado establezca diferencias entre las personas y respecto de situaciones o finalidades que tengan una motivación, utilicen medios o produzcan un resultado arbitrario. En este orden de ideas, reclaman que la resolución recurrida incurre precisamente en una diferencia arbitraria y carente de razonabilidad, ya que, como se ha indicado, el legislador estableció como requisito para poder disminuir el límite máximo del cobro mensual por financiamiento compartido, que haya aumentado para cada establecimiento el ingreso por subvenciones e incrementos. Indican que la génesis de la ley y el reglamento tiene una sola interpretación: si la subvención o incremento a los establecimientos aumenta, el límite máximo de cobro por financiamiento compartido podría disminuir; pero si la subvención e incremento disminuye o se mantiene, dicho límite máximo también se mantiene. Sin embargo, alegan que no ha existido aumento en la subvención e incremento que permita fundamentar razonablemente la resolución impugnada, por lo que deviene en una decisión arbitraria e infundada que perjudica el funcionamiento y continuidad a mediano plazo de los establecimientos recurrentes. En segundo lugar, alegan que se vulnera la garantía de no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica, asegurada en el artículo 19 N°22 de

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido por Fundación Educacional Saint Maurice's, Corporación Educacional Altas Cumbres del Rosal y Corporación Educacional El Trigal en contra de la Secretaría Ministerial de Educación Región Metropolitana, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N.º 213 de 2024, que disminuyó el cobro mensual máximo por alumno que pueden realizar los establecimientos recurrentes a sus apoderados, ordenándose a la autoridad recurrida emitir un nuevo pronunciamiento, debidamente fundado, explicando con claridad cuál ha sido el incremento real de la subvención que amerita la disminución del copago, en los términos previstos en la normativa citada en este fallo y la regulación complementaria, más allá del reajuste del aporte fiscal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactado por la Ministra Carolina Brengi Zunino. Rol N° Protección 1201-2024. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Carolina Brengi Zunino y el Abogado Integrante señor Luis Hernández Olmedo.

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de agosto de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparecen los abogados Natalia Fernanda Henríquez Bachmann y Gonzalo Elías Páez Castro, en representación convencional de la Fundación Educacional Saint Maurice's, Corporación Educacional Altas Cumbres Del Rosal y de la Corporación Educacional El Trigal, quienes interponen recurso de protección en contra

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