8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

A.F. P. CUPRUM/BANCHILE CORREDORES DE BOLS

Rol

Fecha

20 de febrero de 2019

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que conforme dispone el artículo 159 inciso final del Código de Procedimiento Civil, en relación a las medidas para mejor resolver, las providencias que se decreten en conformidad al dicho artículo son inapelables, salvo las que dicte un tribunal de primera instancia disponiendo informe de peritos, de manera tal que lo referido al contenido del mismo, no se encuentra previsto en la excepción antes indicada, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por la demandada, a fojas 972, en contra de la resolución de catorce de agosto de dos mil dieciocho, escrita a fojas 967 y siguiente de este cuaderno de compulsas. Devuélvase. Civil N° 1857-2019 (tms) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Javier Moya Cuadra en integrada por el Ministro señor Jaime Balmaceda Errázuriz y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por la demandada, a fojas 972, en contra de la resolución de catorce de agosto de dos mil dieciocho, escrita a fojas 967 y siguiente de este cuaderno de compulsas. Devuélvase. Civil N° 1857-2019 (tms) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Javier Moya Cuadra en integrada por el Ministro señor Jaime Balmaceda Errázuriz y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.

Texto Completo (Preview)

Foja: 987 C.A. de Santiago Santiago, veinte de febrero de dos mil diecinueve. A fojas 986, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que conforme dispone el artículo 159 inciso final del Código de Procedimiento Civil, en relación a las medidas para mejor resolver, las providencias que se decreten en conformidad al dicho artículo son inapelables, salvo las que dicte un tribunal de

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