SIN INFORMACION

COORPORACION MONTE ACONCAGUA/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN

Rol

Fecha

20 de febrero de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A fojas 13, se interpone recurso de reclamación del artículo 85 de la Ley N°20.529 por Teodoro Rosenberg Arancibia, abogado, en representación de la Corporación Educacional Monte Aconcagua, sostenedora de los establecimientos educacionales Liceo Particular Mixto San Felipe, Liceo Particular Mixto Los Andes y Liceo Mixto Los Andes, en contra de la Resolución Exenta N°002076 de 30 de octubre de 2018 que rechaza el recurso de reclamación interpuesto en contra de la Resolución Exenta 2018/PA/05/0912 de 30 de julio de 2018 que impuso a la reclamante la privación parcial y temporal de la subvención general por cuatro meses por dos cargos acumulados ante la falta de entrega de la información solicitada por la Superintendencia de Educación en el proceso de rendición de cuentas del año 2015 con respecto a dos establecimientos educacionales, infringiéndose lo dispuesto en el artículo 76 letra b) de la Ley N°20.529. Comienza exponiendo en su recurso que los cargos fueron formulados ante la falta de información para la acreditación de fondos por $4.666.124.423 y $4.787.937.141 respecto de la subvención General, Subvención Especial Preferencia, PIE, Pro Retención y Apoyo Mantenimiento. Estima que la sanción aplicada por los cargos formulados se encuentran prescritos ya que la obligación legal de rendir fondos de conformidad al artículo 54 de la Ley N°20.529 culmina el 31 de marzo de 2015 y la notificación de la instrucción del procedimiento acaeció el 06 de diciembre de 2016, de manera que transcurrió con creces el plazo legal de 06 meses para rendir la cuenta de los fondos utilizados. Estima que no obstante lo anterior, la reclamada conforme a al Ordinario N°623 de 02 de junio de 2016 amplió el plazo de rendición hasta el 08 de junio de 2016, lo que es improcedente de hacer ya que por esta vía se intenta modificar una norma legal. Estima asimismo que el acto reclamado es nulo, puesto que fue dictada por un Fiscal de la Superintendencia de Educación, por orden del Super

Fundamentos

considerando que no se han acreditado un total de $9.165.988.630, la sanción de privación parcial y temporal de un 10% por cuatro meses de la subvención general es de $412.711.940, aproximadamente, correspondiente a un 1,3% de lo que no se ha acreditado. A fojas 43, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que del mérito de los antecedentes se desprende que la reclamada en uso de sus facultades legales extendió el plazo para los efectos de rendición de fondos, de conformidad con el artículo 54 de la Ley Nº 20.529, de manera que el plazo para la prescripción que se alega por parte de la infractora empezó a correr al día siguiente del vencimiento de dicho plazo, esto es, el 9 de junio de 2016, por lo que no es posible acceder a la solicitud de prescripción. Segundo: Que, en relación a la nulidad reclamada, ha quedado acreditado en la resolución recurrida que la autoridad que dispuso la sanción de privación parcial y temporal de la subvención general de 4 meses, lo ha hecho con facultades debidamente delegadas, de manera que no es posible sancionar con la nulidad una actuación realizada por autoridad competente. Tercero: Que queda de manifiesto que la reclamante omitió cumplir con la obligación de rendición de cuentas y, por ende, la sanción contra la cual se reclama se encuentra debidamente fundamentada y como ya se mencionó, quien la dispuso lo hizo en virtud del artículo 43 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Cuarto: Que el procedimiento adecuado para conocer de esta materia –esto es, la rendición de cuentas-, por expresa disposición debe realizarse en la plataforma virtual, de manera que el justo y racional procedimiento se ha respetado. Quinto: Que finalmente, y tal como lo señala la reclamada en su informe, la pena impuesta se ajusta a la proporcionalidad en atención a que los montos no acreditados ascienden a $9.165.988.630.-, siendo equivalente la sanción al 1,3% de lo no acreditado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la Ley N°20.529, y Ley Nº18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, se rechaza la reclamación deducida en lo principal de fojas 13, en contra de la Resolución Exenta N°002076 de 30 de octubre de 2018 dictada por don Mauricio Irarrázaval Cerpa, Fiscal de la Superintendencia de Educación. Regístrese, comuníquese y archívese estos antecedentes digitalmente. N°Contencioso Administrativo-68-2018.

Texto Completo (Preview)

Foja: 74 Setenta y cuatro Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de febrero de dos mil diecinueve. Visto: A fojas 13, se interpone recurso de reclamación del artículo 85 de la Ley N°20.529 por Teodoro Rosenberg Arancibia, abogado, en representación de la Corporación Educacional Monte Aconcagua, sostenedora de los establecimientos educacionales Liceo Particular Mixto San Felipe, Liceo Particul

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