2º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MENA VALDÉS DANIEL/AUCAÑIR SANDOVAL JUAN

Rol

Fecha

18 de febrero de 2019

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que de acuerdo al mérito de los antecedentes resultan acreditadas las gestiones que el demandante encomendó a los receptores en la instancia, por lo que se dará lugar a la objeción en cuanto a la tasación de las costas procesales. Segundo: Que según lo señalado precedentemente, se deberá modificar la liquidación del crédito considerándose por concepto de costas procesales, los pagos realizados al receptor judicial Andrés Osorio por un total de $170.000.- correspondientes a las diligencias de notificación de fechas 5 de marzo, 25 de abril y 7 de mayo de 2018 y, asimismo, la referida liquidación deberá considerar los pagos al receptor judicial don Luis Alberto Rodríguez Pino por un valor de $50.000.- por las diligencias efectuadas con fecha 2, 16 y 27 de noviembre, todas de 2017, además de ajustarse el valor de la diligencia de 29 de agosto de 2018, encargada al último receptor judicial mencionado al que efectivamente cobró el referido funcionario, ascendente a $35.000.- Por estas consideraciones y, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 449 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de tres de diciembre de dos mil dieciocho, dictada por el Segundo Juzgado Civil de esta ciudad y, en su lugar se declara que se acoge la objeción a la liquidación del crédito deducida por el demandante, debiendo modificarse la liquidación objetada en los términos referidos en el fundamento segundo de esta resolución. Devuélvase. N°Civil-1573-2019.

Fallo

Por estas consideraciones y, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 449 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de tres de diciembre de dos mil dieciocho, dictada por el Segundo Juzgado Civil de esta ciudad y, en su lugar se declara que se acoge la objeción a la liquidación del crédito deducida por el demandante, debiendo modificarse la liquidación objetada en los términos referidos en el fundamento segundo de esta resolución. Devuélvase. N°Civil-1573-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de febrero de dos mil diecinueve. Vistos: Primero: Que de acuerdo al mérito de los antecedentes resultan acreditadas las gestiones que el demandante encomendó a los receptores en la instancia, por lo que se dará lugar a la objeción en cuanto a la tasación de las costas procesales. Segundo: Que según lo señalado precedentemente, se deberá modificar la liquidaci

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