SIN INFORMACION

ANA MARÍA ORPHANOPOULOS Y MAURICIO LIRA / ISAPRE NUEVA MÁS VIDA S.A.

Rol

Fecha

14 de febrero de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que a fojas 4 comparece Cristóbal Lira Orphanopoulos, abogado, quien deduce recurso de protección de garantías constitucionales en favor de Ana María Orphanopoulos Mustakis y Mauricio Lira Lueje, ambos médicos, domiciliados en calle Bellavista N° 830, departamento 41, Reñaca, Viña del Mar, en contra de Isapre Nueva Mas Vida S.A., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General Hernán Pérez Carvallo, ambos domiciliados en Avenida Bernardo O´Higgins N° 1529, Concepción y/o en calle Miraflores N° 383, piso 15, Santiago. Señala que Isapre Nueva Mas Vida S.A. envió una carta a los recurrentes, en la que les comunica que atendido que el plan complementario de salud grupal al que se encuentran suscritos, no cumpliría con las condiciones exigidas para su vigencia, ya que no contaría con el número mínimo de cotizantes y que excedería la siniestralidad máxima determinada, procederá unilateralmente a dejarlo sin efecto, si no optan por alguno de los tres planes propuestos, sin que se haya verificado una negociación previa. Considera vulnerados los derechos fundamentales garantizados en los numerales 1°, 9° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita se deje sin efecto la caducidad o término del Plan Complementario de Salud Grupal MAS 2012, manteniendo los beneficios cualquiera fuere la denominación que se le otorgue en el futuro, con expresa condena en costas. Segundo: Que a fojas 16 informa al tenor del recurso la Isapre Nueva Masvida S.A., solicitando el rechazo del mismo, ya que su parte no ha realizado ninguna acción u omisión arbitraria o ilegal que prive, perturbe o amenace derecho constitucional alguno de la parte recurrente, sino que ha iniciado un proceso de negociación y modificación de los planes grupales de salud con el objeto de asegurar la viabilidad financiera que permita mantener los niveles de cobertura de salud de sus afiliados. Estima que con la carta remitida sólo se ha dado inicio al periodo de negociación que la Superintendencia regula entre afiliados e Isapres, comunicado alternativas de cambio del plan de salud grupal, lo que se encuentra ajustado a la regulación vigente, contenida en el Compendio de Instrumentos Contractuales de la Superintendencia de Salud. Tercero: Que, la carta remitida a los recurrentes, datada en Santiago, el 31 de agosto pasado, en su primer párrafo señala: “Dado que su actual Plan Complementario de Salud grupal, Plan MAS 2012, no cumple con las condiciones de vigencia establecidas en el mismo, pues no cuenta con el número mínimo de cotizantes y excede la siniestralidad máxima determinada, es que, en estas circunstancias, la normativa vigente permite, antes que la Isapre ejerza su derecho a ponerle término, acordar las modificaciones a dicho Plan con los afiliados al mismo, es de nuestro interés proceder a ofrecer a usted dicha modificación.”. En la misma misiva se alude al Compendio de Instrumentos Contractuales de

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en los artículos 19 N° 1, 9 y 24 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, con costas, la acción constitucional deducida a favor de Ana María Orphanopoulos Mustakis y Mauricio Lira Lueje, en contra de Isapre Nueva Mas Vida S.A., sólo en cuanto se declara que la carta enviada con fecha 31 de agosto de 2018 y que motivó el presente arbitrio, no tiene efecto alguno. Atendida la condena en costas impuesta por la sentencia, se regulan las costas personales producidas en esta instancia en la suma de $200.000. (doscientos mil pesos). Téngase por aprobada dicha regulación si las partes no la objetaren dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo. Vencido dicho término, la recurrida deberá solucionarlas mediante emisión de vale vista bancario a nombre del recurrente o de su apoderado con facultades suficientes para percibir, el que deberá ser retirado por el beneficiario en el Banco que la Isapre informe en autos, dejándose la debida constancia. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-9558-2018.

Texto Completo (Preview)

Foja: 70 Setenta Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de febrero de dos mil diecinueve. Visto y considerando: Primero: Que a fojas 4 comparece Cristóbal Lira Orphanopoulos, abogado, quien deduce recurso de protección de garantías constitucionales en favor de Ana María Orphanopoulos Mustakis y Mauricio Lira Lueje, ambos médicos, domiciliados en calle Bellavista N° 830, departamento 41, Reñaca

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