SIN INFORMACION

ZAMBRANO/INMOBILIARIA PARQUE SAN PEDRO S.A

Rol

Fecha

14 de febrero de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º Que atendido lo que previene el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas o donde éste producirá sus efectos, a elección del recurrente. 2º Que de la revisión de los antecedentes, se advierte que el acto por el cual se recurre de protección habría ocurrido en la ciudad de Concepción, por cuanto las oficinas de la recurrida, donde se generó el acto impugnado, se encuentran en dicha ciudad. Por su parte, es en la Región del Bio Bio donde el acto producirá sus efectos, por cuanto la tumba que es objeto de la controversia se encuentra en dicho lugar. 3° Que, en consecuencia, no concurriendo ninguno de los supuestos que permitan concluir que esta Corte sea competente para conocer del asunto de autos, no siendo una hipótesis de la competencia el domicilio de los afectados, deberá declararse la incompetencia. Y de conformidad con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, declárase incompetente esta Corte de Apelaciones de Santiago, para el conocimiento del recurso intentado. Remítanse los antecedentes a la Iltma Corte de Apelaciones de Concepción para su conocimiento y fallo. Téngase por trabada contienda de competencia en caso de no aceptar la que se declina. Sirva la presente resolución de atento oficio remisor. N°Protección-10453-2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Javier Moya Cuadra e integrada por el ministro señor Leopoldo Llanos Sagristá y por la abogada integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. En Santia

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas o donde éste producirá sus efectos, a elección del recurrente. 2º Que de la revisión de los antecedentes, se advierte que el acto por el cual se recurre de protección habría ocurrido en la ciudad de Concepción, por cuanto las oficinas de la recurrida, donde se generó el acto impugnado, se encuentran en dicha ciudad. Por su parte, es en la Región del Bio Bio donde el acto producirá sus efectos, por cuanto la tumba que es objeto de la controversia se encuentra en dicho lugar. 3° Que, en consecuencia, no concurriendo ninguno de los supuestos que permitan concluir que esta Corte sea competente para conocer del asunto de autos, no siendo una hipótesis de la competencia el domicilio de los afectados, deberá declararse la incompetencia. Y de conformidad con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, declárase incompetente esta Corte de Apelaciones de Santiago, para el conocimiento del recurso intentado. Remítanse los antecedentes a la Iltma Corte de Apelaciones de Concepción para su conocimiento y fallo. Téngase por trabada contienda de competencia en caso

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago mge loo Santiago, catorce de febrero de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1º Que atendido lo que previene el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la

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