ARAYA DIAZ ALEJANDRO EDUARDO / COMISION DE BENEFICIO DE REDUCCION DE CONDENA
Rol
Fecha
14 de febrero de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece doña VALENTINA LORCA NUÑEZ, abogada, domiciliada en Av. Beaucheff N°1755, comuna y ciudad de Santiago, e interpone en representación de ALEJANDRO EDUARDO ARAYA DÍAZ actualmente recluido en CDP Santiago Sur, acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena, en virtud de los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho: Señala que su representado se encuentra cumpliendo una pena de dieciocho años de presidio mayor en su grado máximo, por el delito de Violación Impropia, condena que le fue impuesta por el 2° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en causa RUC 1000790541-1, RIT 63-2012 con fecha 29 de mayo del año 2012. Fuera de esta pena, no registra condena pendiente alguna, según información entregada por Gendarmería de Chile. Agrega que debido al comportamiento sobresaliente del amparado, la Comisión de reducción de condena le concedió 3 meses en el año 2013 cuya concesión se mantiene hasta la última evaluación en el año 2018, sumando un total de 12 meses. Indica que al amparado, no se le concedieron meses de reducción de condena durante el período que permaneció en prisión preventiva, esto es, desde el 30 de agosto del 2010 hasta el 08 de agosto del 2012, fecha en que la sentencia quedó firme y ejecutoriada. Añade que Gendarmería de Chile a través del Portal de Transparencia informa que el amparado fue presentado a la comisión evaluadora el 2013, instancia en que fue evaluado sobresaliente, no existiendo registro de que se haya pronunciado respecto al periodo que cumplió como imputado y consultado sobre el comportamiento del mismo en calidad de imputado, informa que de acuerdo a sus registros el interno no registra falta, es decir, ha tenido buen comportamiento, al igual que en el bimestre Julio-Agosto del 2012 en adelante. Así las cosas, no hay razón alguna para no haber evaluado al condenado en su primer periodo de postulación a la ley de reducción de condena. La situación que por esta acción se cuestiona afecta ilegal y arbitrariamente contra la libertad personal del amparado, toda vez que le impide hacer efectivo su derecho a una reducción del tiempo de su condena equivalente a 2 meses por cada año de cumplimiento no habiendo evaluado el período que el condenado estuvo sujeto a prisión preventiva, produciéndose una exclusión al margen de la ley y el reglamento. Previas citas legales y jurisprudencial, finaliza solicitando que se adopten las medidas necesarias y urgentes, tendientes a restablecer el imperio del derecho y el pleno ejercicio de la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 n° 7 de la Carta Fundamental, se ordene oficiar a la Comisión de Reducción de Condena para que informe los meses concedidos al amparado y remita los antecedentes para que posteriormente pueda ser postulado al Beneficio de Libertad Condicional en el primer semestre del año 2019. SEGUNDO: Que con fecha 13 de febrero de 2019, informa doña Elsa Barrientos Guerrero, Ministro, ante la ausencia del Presidente de la Comisión de Beneficio de Reducción de condena y su subrogante legal, quien expone que consta sesiones de la Comisión de noviembre de 2013 a noviembre de 2018, que el amparado siempre fue calificad en lista muy buen. Agrega que el informe consolidado de antecedentes para otorgamiento de los beneficios de la
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C.A. de Santiago Santiago, catorce de febrero de dos mil diecinueve. Al escrito folio 12: téngase presente. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece doña VALENTINA LORCA NUÑEZ, abogada, domiciliada en Av. Beaucheff N°1755, comuna y ciudad de Santiago, e interpone en representación de ALEJANDRO EDUARDO ARAYA DÍAZ actualmente recluido en CDP Santiago Sur, acción de amparo constitucional en contra de la Com
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