MUÑOZ/SERVICIO DE SALUD OSORNO
Rol
Fecha
14 de febrero de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Don Ariel Iván Muñoz Jelvez, chileno, sociólogo, cedula de identidad N°9.209.290-9, domiciliado en Los Claveles N° 1495, Osorno, dedujo acción constitucional de protección en contra del Servicio de Salud Osorno representado por su director don Marcelo Larrondo Calderón, ambos con domicilio en Manuel Antonio Matta N° 448, Osorno, en atención al acto ilegal y arbitrario, de no prorrogar su contrata, que atenta contra los derechos constitucionales del artículo 19 números 2, 16 y 24 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que ingresó al Servicio de Salud el 2 de marzo de 2015 durante ese año se renovaron sus contratas por un mes, por tres y por 5 meses hasta el 31 de diciembre de 2015, posteriormente se han renovado sus contratas anuales sucesivas e ininterrumpidamente hasta el 31 de diciembre de 2018. El 30 de noviembre de 2018, se le notificó personalmente de la no prorroga de su contrata por intermedio de Resolución Exenta N°14249. La resolución en cuestión señala que el funcionario no se encuentra realizando las funciones para las que fue contratado, situación que no es efectiva, pues el 1 de agosto las condiciones de su contrata cambiaron, asignándole nuevas tareas y funciones diferentes asociadas a la actualización comunitaria del COSAM Oriente, situación avalada en la Resolución Exenta 6626, por lo que sus funciones cambiaron a partir de esa resolución. Lo anterior fue una decisión de la administración y no ha sido controvertida por el funcionario quien se encuentra realizando las funciones dentro de lo que le fue encomendado, en particular la jefatura ha considerado satisfactorio su trabajo y lo ha calificado con nota de distinción. El cambio de funciones trajo aparejado un cambio de grado ya que hoy el funcionario ostenta grado 12° y fue contratado en grado 9° y se encuentra desarrollando un proceso de actualización comunitaria del COSAM Oriente, proceso ha generado un desarrollo significativo en la practicas sanitarias de promoción y prevención
Fundamentos
fundamentos racionales, lo que no se condice con su calificación, desempeño y capacitación, afectando su estabilidad en el empleo. Pide se acoja el recurso y se ordene el reintegro a sus funciones, bajo las mismas condiciones, debiendo la recurrida pagar las remuneraciones y cotizaciones previsionales que correspondan, con costas Informa al tenor del recurso don Marcelo Larrondo Calderón, Director del Servicio de Salud Osorno, quien controvierte que la no renovación sea carente de fundamento, expresando que las razones que llevaron a la autoridad a no prórroga de la contrata se encuentran contenidos en la Resolución Exenta 14.249 de fecha 29 de noviembre de 2018, que dispuso la no prórroga de la contrata de funcionario que indica, en base a los argumentos contenidos en la misma resolución. Reproduce la decisión de no prorroga, que es objeto del presente recurso y argumenta la errónea apreciación que hace el recurrente en torno a los fundamentos que se contienen en la resolución. En primer lugar, indica (Res. Ex. 14.229) que los servicios contratados ya no son necesarios. " ... » y al respecto señala que ello no es posible, porque no se justifica la necesidad de prescindir de la contrata. Sin embargo, tal como se mencionó anteriormente los argumentos para la no prórroga de los servicios se fundan en que las funciones que actualmente desempeña el funcionario no son para las que originalmente fue contratado (cargo de confianza de la Dirección del Servicio), que en su actual labor no tiene una antigüedad de más de 2 años como exige la confianza legítima, lo que no genera en el funcionario la razonable expectativa de seguir en sus funciones. Agrega que no puede ser reintegrado a las labores para las que originalmente fue contratado porque dicho cargo actualmente es ejercido por una funcionaria de confianza de la Dirección del Servicio, que no será reemplazado pues las labores actuales que desempeña son de carácter técnico, que pueden ser ejercidas y reasignadas a un técnico de menor grado del mismo Servicio. Respecto a que el Servicio de Salud presenta una situación financiera crítica, señala que de acuerdo a los lineamientos del gobierno central existe una política de austeridad financiera y según certificado de disponibilidad presupuestaria actualizado al último período, dicho órgano tiene una deuda de $7.058.966.887, siendo instrucción presidencial el realizar las gestiones administrativas necesarias destinadas a disminuir dicha brecha presupuestaria sin afectar la función principal del servicio que es la satisfacción de la demanda de salud de la población. Recalca que el acto administrativo reúne todos los requisitos legales y en particular cabe agregar que la naturaleza transitoria de este tipo de contratación no otorga "propiedad en el empleo" ni menos "inamovilidad", dado que esta última es una prerrogativa de funcionarios de planta acogidos a la carrera funcionaria, que no gozan los funcionarios a contrata, dada la transitoriedad del régi
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas, y visto además, lo dispuesto en los artículos 6, 7, 19 N° 2, 3 16 y 24 y artículo 20 de la Constitución Política de la República; Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza sin costas el recurso de protección interpuesto por don Ariel Muñoz Jelvez en contra del Servicio de Salud Osorno. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Titular señor Juan Ignacio Correa Rosado. N°Protección-2358-2018.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, catorce de febrero de dos mil diecinueve. VISTOS: Don Ariel Iván Muñoz Jelvez, chileno, sociólogo, cedula de identidad N°9.209.290-9, domiciliado en Los Claveles N° 1495, Osorno, dedujo acción constitucional de protección en contra del Servicio de Salud Osorno representado por su director don Marcelo Larrondo Calderón, ambos con domicilio en Manuel Antonio Matta N° 448, Osorno, en atenc
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