RECURSO DE AMPARO INT. POR ALEJANDRO GARCIA GARCIA / JUEZ DEL JDO. DE GARANTIA DE COQUIMBO
Rol
Fecha
14 de febrero de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1° Que, comparece don Alejandro José García García, C.I. N° 12.117.695-5, Defensor Penal Público, domiciliado en calle Portales N° 311, oficina 53, edificio Diego Portales, Coquimbo, en representación de don Gerard Andrés Véliz Olivares, imputado en causa RIT N° 535-2019 del Juzgado de Garantía de Coquimbo quien interpone recurso de amparo en contra de don Alberto Jaraquemada Carrasco, Juez (S) del citado tribunal. Se funda en que el día 6 de febrero de 2019 el juez recurrido negó lugar tanto a la solicitud de nulidad de la orden de detención despachada en contra de su representado, como a la solicitud de declaración de ilegalidad de detención, lo que habría posibilitado su formalización y el sometimiento a la medida cautelar de prisión preventiva. Señala que con fecha 30 de enero de 2019 el Ministerio Público solicitó al Juzgado de Garantía la detención de su representado en conjunto con otros tres imputados por su participación en tres delitos de robo con intimidación y un delito de robo con violencia, por los siguientes hechos: HECHO 1: El 03 de noviembre de 2018, aproximadamente a las 13:40 horas, el imputado Gerard Andrés Véliz Olivares, actuando en conjunto con al menos otros tres sujetos cuyas identidades se investiga, concurrieron en un vehículo conducido por el referido imputado hasta las inmediaciones del local comercial El Negrito, ubicado en calle Antofagasta N° 891, Tierras Blancas, Coquimbo, procediendo tres de ellos a descender y dirigirse a las cercanías del local, premunidos con armas en apariencia de fuego, abordando allí a la víctima Joan Fernando Olivo Galindez, quien se encontraba desarrollando funciones como repartidor de mercaderías de la empresa Cencocal, en la camioneta marca Chevrolet, modelo NKR, placa patente BDXB.74, a quien exigieron la entrega de dinero y registraron sus vestimentas, sustrayéndole $20.000 en dinero efectivo y el teléfono celular marca Samsung, modelo J2, color negro, IMEI 354522090872586, especies con las cua
Fundamentos
considerando que la audiencia se inició a las 14:31 horas y terminó a las 17:00 horas, por lo que culmina afirmando que las órdenes de detención despachadas no son arbitrarias ni ilegales. 3° Que, lo que se reprocha por la recurrente son las decisiones adoptadas por el Juez (S) del Juzgado de Garantía de Coquimbo, en orden a no declarar nula la orden de detención de su defendido ni declarar la ilegalidad de su detención, lo que posibilitó su posterior formalización y la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva. 4° Que, el amparado se encuentra facultado para discutir y recurrir en contra de las resoluciones judiciales dictadas durante el procedimiento, propias del tribunal de la instancia, ejerciendo los recursos procesales que la ley franquea. 5° Que, analizado el mérito de los antecedentes, estos sentenciadores no advierten la configuración de los supuestos fácticos que hacen procedente esta acción cautelar urgente, a saber, la privación ilegal de la libertad del amparado, según se ha explicado, sin que exista, infracción a las normas del debido proceso, en los términos que señala el abogado recurrente, toda vez que, la resolución impugnada emana de juez competente, quien, quien ha actuado dentro de la esfera de sus atribuciones, resolución que por lo demás, resulta impugnable a través de los recursos procesales que la ley franquea, a efectos de revisar la decisión adoptada por la magistratura. 6° Que, en consecuencia, no se advierte vulneración de garantía constitucional alguna, como pretende el recurrente; por el contrario, la decisión cuestionada a través del presente recurso, como ya se dijo, ha sido dictada por juez competente en un proceso legalmente tramitado y contiene fundamentación suficiente, en orden a estimar que tanto la detención como la orden de detención previa decretada en contra del imputado se han ajustado a la ley y nuestra Carta Fundamental. 7° Que,
Fallo
por tanto, no es posible vislumbrar que la actuación del juez recurrido haya sido ilegal o arbitraria, lo que conduce necesariamente al rechazo del recurso intentado. Por estas consideraciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se decide, que se RECHAZA el recurso de amparo deducido por don Alejandro José García García a favor de Gerard Andrés Véliz Olivares. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 22-2019 (Amparo). Pronunciado por la Primera Sala de la Ilma. Corte de Apelaciones de La Serena, integrada por la Ministro titular señora Marta Maldonado Navarro, el Ministro suplente señor Carlos Jorquera Peñaloza y el abogado integrante señor Claudio Fernández Ramirez. La Serena, a catorce de febrero de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Veliz Olivares, Gerard Andrés Juzgado de Garantía de Coquimbo Recurso de Amparo Rol N° 22-2019.- La Serena, catorce de febrero de dos mil diecinueve. VISTOS: 1° Que, comparece don Alejandro José García García, C.I. N° 12.117.695-5, Defensor Penal Público, domiciliado en calle Portales N° 311, oficina 53, edificio Diego Portales, Coquimbo, en representación de don Gerard Andrés Véliz Olivares, imp
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