OSORIO/MUNICIPALIDAD DE ARICA
Rol
Fecha
13 de febrero de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Don Luis Andrés Osorio Ojeda, mecánico, Rut N°11.547.102-3, domiciliado en calle Las Violetas N°2351, Arica, dedujo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Arica, representada legalmente por su Alcalde, don Gerardo Espíndola Rojas, ambos domiciliados en calle Rafael Sotomayor N°415, Arica. Señala que el día 9 de enero de 2019, dos inspectores municipales procedieron a clausurar su domicilio particular, el cual también sirve como taller mecánico, ello en virtud del Decreto Exento N°15.986/2018, por activar sin la correspondiente patente. Refiere que su inmueble tiene dos ingresos, dejando los inspectores municipales solo uno abierto, por el cual ingresa a su a su domicilio, siendo que se “estampo” que se clausuraron los dos ingresos, por lo que se podría configurar el delito de violación de sellos. Arguye que al momento de la clausura, no se le permitió sacar los vehículos que se encontraban en reparación al interior del inmueble, no pudiendo devolver dichos vehículos a sus propietarios. Además al interior del inmueble se encuentran dos perros, los cuales están encerrados en el taller, siendo alimentados a través de una reja lateral. Esta última situación vulnera no solo sus derechos y los de terceros, sino también la Ley N°21.020 Sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía. Agrega que el Decreto Alcaldicio que ordena la clausura, no solo es ilegal sino también arbitrario, toda vez que individualiza a su cónyuge como propietaria del taller, lo que es un error, al ser ella solo “la dueña de casa”. El inmueble y el taller es de propiedad del recurrente, quien además tiene patente municipal N° 8-2031. Respeto de su patente, indica que hace aproximadamente dos años, no se le renovó ésta, por existir una denuncia del Presidente de la Junta Vecinal de su sector, ante la SEREMI de Salud, debido a la existencia de manchas de aceite en el suelo, por tal motivo la Unidad de Rentas Municipales, le indicó que su patente estaba
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, el acto en contra del cual se recurre y que vulneraria las garantía constitucionales del recurrente, es la clausura del inmueble ubicado en calle Las Violetas N°2351, el cual sirve de taller mecánico y habitación del recurrente. TERCERO: Que, el Decreto 3663 de Rentas Municipales, indica: “El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley. Asimismo, quedarán gravadas con esta tributación municipal las actividades primarias o extractivas en los casos de explotaciones en que medie algún proceso de elaboración de productos, aunque se trate de los exclusivamente provenientes del respectivo fundo rústico, tales como aserraderos de maderas, labores de separación de escorias, moliendas o concentración de minerales, y cuando los productos que se obtengan de esta clase de actividades primarias, se vendan directamente por los productores, en locales, puestos, kioscos o en cualquiera otra forma que permita su expendio también directamente al público o a cualquier comprador en general, no obstante que se realice en el mismo predio, paraje o lugar de donde se extraen, y aunque no constituyan actos de comercio los que se ejecuten para efectuar ese expendio directo.”. Asimismo, el inciso segundo del artículo 58 señala: “Del mismo modo, podrá el alcalde decretar la clausura de los negocios sin patente o cuyos propietarios no enteren oportunamente las multas que les fueren impuestas en conformidad con los artículos precedentes.”. CUARTO: Que, el Decreto Exento N°15986 de 8 de noviembre de 2018, que ordena la clausura inmediata del inmueble ubicado en calle Las Violetas N°2351, se funda en los artículos 23 y 58 de la Ley de Rentas Municipales, por activar sin patente municipal, lo cual es reconocido por el propio actor, quien refiere que hace dos años no le fue renovada su patente, por no cumplir con los requerimientos exigidos por la SEREMI de Salud. QUINTO: Que, siendo una facultad del alcalde decretar la clausura de negocios sin patente municipal, no se vislumbra ilegalidado arbitrariedad en el actuar de la Ilustre Municipalidad de Arica. SEXTO: Que, el hecho de haberse dictado el decreto que se impugna respecto de la cónyuge del recurrente doña Rosa Fuenzalida Mérida, a juicio de esta Corte, tampoco existiría algún tipo de arbitrariedad,
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se resuelve: I.-Que se RECHAZA el recurso de protección deducido por don Luis Andrés Osorio Ojeda, en contra de la Ilustre Municipalidad de Arica. Regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. II.-Que, se deja sin efecto la orden de no innovar decretada. Ofíciese. Rol N° 59-2019 Protección. PAGE 5
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Arica, trece de febrero de dos mil diecinueve VISTO: Don Luis Andrés Osorio Ojeda, mecánico, Rut N°11.547.102-3, domiciliado en calle Las Violetas N°2351, Arica, dedujo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Arica, representada legalmente por su Alcalde, don Gerardo Espíndola Rojas, ambos domiciliados en calle Rafael Sotomayor N°415, Arica. Señala que el día 9 de enero de
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