2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BRAVO/JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LTDA.

Rol

Fecha

12 de febrero de 2019

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: En causa seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en procedimiento de aplicación general por reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y previsionales, RIT O-724-2018, las partes demandada y demandante dedujeron sendos recursos de nulidad en contra de la sentencia de cuatro de julio de 2018, que resolvió: a) rechazar la excepción de legitimidad pasiva de la demandada; b) acoger la demanda de Carolina Bravo Valdés y de Franciso Orellana Montecino en contra de Jumbo Supermercados Administradora Limitada, solo en cuanto declaró que entre las partes existió una relación laboral, en el primer caso, entre el 12 de junio de 2012 y el 2 de enero de 2018 y, en el segundo, entre el 6 de agosto de 2012 y el 2 de enero de 2018, fecha en que los actores fueron objeto de un despido injustificado; c) ordena pagar a los demandantes indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios, recargo del 50% por no haberse invocado causal legal, reajustes e intereses de acuerdo con los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; d) desestima lo demás pedido; c) no condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. Declarados admisibles los recursos, se conocieron en audiencia pública con la asistencia de los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad de la demandada, Jumbo Supermercados Administradora Limitada, de manera principal, se funda en la causal del artículo 478 letra e), en relación a los artículos 456 y 459 N° 4, todos del Código del Trabajo. En subsidio, se sustenta en la causal del artículo 478 letra c) del mismo cuerpo normativo. En cuanto a su primera motivación, afirma que el

Fallo

fallo es formalmente defectuoso, por falta de motivación fáctica. La sentencia no contendría los hechos necesarios para comprender cómo y porqué se arribó a la decisión de acoger la demanda, pues los pocos que asienta, además, resultan contradictorios entre sí. Particularmente se reclama la falta de análisis de las pruebas y el establecimiento de indicios de subordinación y dependencia. Así, si bien consigna que la administración del supermercado ejerció sobre los demandantes actos de supervigilancia en la medida que los empaquetadores debían cumplir turnos, al mismo tiempo establece que estos trabajadores prestarían servicios en base a su propia disponibilidad, es decir, no pudo concluirse que Jumbo ejerciera un control en los horarios de los actores, labor que radicaba en los “encargados de empaque” o “coordinadores”. Como se advierte, señala el recurso, el hecho asentado del control ejercido por Jumbo se contradice con otros que se contienen en el fallo, consistentes en que los empaquetadores de superior jerarquía, la que se establecía entre ellos mismos, eran quienes controlaban los turnos o incluso se desvinculaban. En relación al despido, la sentencia da por establecido que Jumbo, a través de alguno de sus trabajadores, procedió a despedir a los actores. Sin embargo, al mismo tiempo se declara algo diverso, a propósito de las planillas que llevaban los coordinadores, también empaquetadores, quienes serían los que deciden desvincular mediante la no asignación de turnos

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de febrero de dos mil diecinueve. Vistos: En causa seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en procedimiento de aplicación general por reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y previsionales, RIT O-724-2018, las partes demandada y demandante dedujeron sendos recursos de nulidad en cont

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