C/ MILTON ANDRES RAMIREZ URBINA Y OTROS. DTE. M.P
Rol
Fecha
12 de febrero de 2019
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, compartiendo estos sentenciadores los
Fundamentos
fundamentos esgrimidos por la juez a quo, considerando, además, que la infracción del ente persecutor de su obligación de registro implica una vulneración a la garantía constitucional del debido proceso, en particular el derecho a la defensa de todo imputado en causa criminal a conocer el contenido de la acusación y los elementos que le sirven de sustento a ésta, denominado derecho a información, y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 276, 277, 358 y 360 del referido texto legal, SE CONFIRMA la resolución recurrida de veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, que excluyó prueba testimonial ofrecida por el Ministerio Público. Acordado con el voto en contra del Ministro señor Franco, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, por estimar que la oportunidad legal para la producción de prueba es la respectiva audiencia de juicio oral, momento en que la defensa tendrá la posibilidad de contrainterrogar a los testigos de cargo, por lo que mal puede existir una afectación de los derechos de la defensa, refiriéndose la obligación de registro establecida en los artículos 227 y 228 del Código Procesal Penal a las actuaciones efectivamente realizadas. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es firmada por el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora doña Samantha Blanco Guzmán. Devuélvase vía interconexión. Rol N°65-2019.- Penal. La Serena, doce de febrero de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
La Serena, doce de febrero de dos mil diecinueve. Siendo las 11:45 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro señor Jaime Franco Ugarte, e integrada por el Ministro señor Christian Le-Cerf Raby y la abogado integrante señora Elvira Badilla Poblete, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, en c
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