MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ AMERICO ALEJANDRO JIMENEZ CUBILLOS
Rol
Fecha
15 de febrero de 2019
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS ART. 197 Y 198.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Por sentencia de dos de enero en curso, una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, absolvió al acusado Américo Alejandro Jiménez cubillos de la acusación formulada en su contra en cuanto autor de siete delitos consumados de uso malicioso de instrumento privado mercantil falso, previsto en el artículo 198 en relación con lo dispuesto en los artículos 197 y 193 N° 1 del Código Penal, por no haberse acreditado su participación. En contra del mentado fallo, el Ministerio Público dedujo recurso de nulidad de conformidad a la causal del artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y 297, todas disposiciones del Código Procesal Penal, por estimar que la sentencia cuestionada vulneró el principio de la no contradicción. Ello por cuanto en el motivo sexto no se hace un adecuado análisis e la ´prueba en relación con los hechos materia de la controversia, en lo pertinente al lleno de los cheques sino que además en lo pertinente a las anotaciones contenidas al dorso, todos antecedentes que fueron introducidos al juicio con el testigo Tejeda Troncoso. Que agrega a ello el disvalor que se atribuye al oficio del Banco Chile, el que tampoco estima analizado adecuadamente. Concluye estableciendo que un error mínimo no pudo incidir en el establecimiento del hecho que el acusado cobro los cheques, con cuyo nombre además fueron llenados los documentos. Por lo argumentado en razón del vicio que denuncia, pide se declare la nulidad del juicio y de la sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la causal de nulidad invocada se hace consistir en la falta de ponderación conforme las reglas de la lógica de la prueba aportada al juicio por el ente persecutor, y cuyo inadecuado análisis con vulneración de lo dispuesto en el artículo 197 del Código Procesal Penal, condujo a la absolución del acusado. SEGUNDO: Que del mérito de
Fallo
fallo en comento, cabe señalar que este, particularmente en el motivo quinto, el testigo Tejeda Troncoso, da cuenta que fue el acusado quien cobro los cheques, explicando que tal información la obtuvo mediante la página del banco, reconociendo además los cheques dubitados corresponden a los sustraídos y que no fueron llenados ni firmados por él. TERCERO: Que la propia sentencia en lo que concierne a los dichos del perito documental Fonseca Moraga, consigna que éste da cuenta de la falsedad de los documentos, y que el policía Daniel Naranjo Fuentes, con ocasión de tomar la denuncia, fue informado que los documentos habían sido cobrados en el sur del país. CUARTO: Que no obstante lo anterior y en abierta contradicción con los antecedentes de autos, concluyen los sentenciadores en el motivo sexto, en la inexistencia de antecedentes que den cuenta que los documentos fueron cobrados por el acusado, no obstante que el propio denunciante de cuenta de aquello, por lo que la conclusión de los sentenciadores, lejos de cualquier ponderación, y sin explicitación alguna habrían arribado a dicha afirmación contraviniendo la prueba aportada a la audiencia. QUINTO: que en los términos señalados en el motivo precedente, aparece claramente que la sentencia carece de motivación en cuanto explique por qué no pondera positivamente la declaración del testigo Tejeda Troncoso, quien claramente da cuenta del hecho cuya ausencia determina la absolución del acusado por falta de prueba, afirmación qu
Texto Completo (Preview)
Valdivia, quince de febrero de dos mil diecinueve. VISTO: Por sentencia de dos de enero en curso, una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, absolvió al acusado Américo Alejandro Jiménez cubillos de la acusación formulada en su contra en cuanto autor de siete delitos consumados de uso malicioso de instrumento privado mercantil falso, previsto en el artículo 198 en relación con lo
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