URIBE / OBRAS CIVILES INATEC LIMITADA Y OTRO
Rol
Fecha
8 de febrero de 2019
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes Rol 793-2018 de esta Corte, se ha interpuesto recurso de nulidad contra la sentencia recaída en los autor Rit O-552-2018 seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, sobre procedimiento de aplicación general por indemnización de perjuicios, caratulados “Uribe con Obras Civiles Inatec Limitada y Otro”, que acoge la demanda interpuesta por don Juan Uribe Ávila, sólo en cuanto declara que el accidente sufrido por el actor el 20 de abril de 2013 es un accidente del trabajo, existiendo responsabilidad de la demandada en el mismo, condenándola por el daño moral sufrido a consecuencia de éste al pago de quince millones de pesos. Funda su recurso en las causales previstas en el artículo 478 letras b) y e) del Código del Trabajo, que deduce en forma subsidiaria, y solicita se anule la sentencia recurrida, y se dicte la de reemplazo que declare expresamente que se aumenta la indemnización por daño moral otorgada en la sentencia, a la suma de 220.000.000 o el monto que esta Corte determine sobre lo otorgado. Habiéndose estimado admisible el recurso, por resolución de la Sala Tramitadora de fecha 31 de diciembre pasado, se fijó fecha para su vista, que se llevó a cabo en la audiencia respectiva celebrada el 05 de febrero del presente año, interviniendo por el recurso el abogado don Cristóbal Troncoso Rudloff, y en contra del mismo la abogada doña Jimena Pomar Urzúa, determinándose que tanto la dictación del fallo como su lectura se verificarán dentro del término legal y en consecuencia, con esta fecha, se procede de acuerdo a los términos fijados previamente, como en derecho corresponde. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante, recurrente en estos autos, invoca como causal principal la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, señalando, luego de extensas citas doctrinarias y jurisprudenciales acerca del sistema de valoración de la sana crítica, que de haber aplicado la sentenciadora las reglas de la experiencia, necesariamente habría llegado a la conclusión que la suma otorgada de quince millones de pesos resulta totalmente insuficiente en relación al daño moral sufrido por el actor. Refiere que no obstante reconocer la sentencia la existencia de antecedentes clínicos de la diplopía y patologías oculares padecidas por el actor, el juez desestima otorgar una indemnización por las mismas requiriendo una pericia médica, lo que resulta contrario a las máximas de la experiencia si se parte de la base que el actor tiene un grado de invalidez total declarada del 70%. Expone que además se infringe el principio de razón suficiente, desde que la juez no da razones de por qué no analizó el informe psicológico emitido por la Mutual de Seguridad que expresa de manera pormenorizada las consecuencias que el accidente trajo al actor hasta el presente. En subsidio de la causal anterior, invoca la prevista en el literal e) del artículo 478 del Código del Trabajo, ello en relación al artículo 459 numeral cuarto del mismo cuerpo legal, puesto que la juez no toma en consideración en la fijación del quantum de la indemnización demandada, el hecho acreditado de que el actor tiene un 70% de invalidez total presunta conforme al certificado emitido por la Mutual de Seguridad, lo cual redunda en el no análisis de dichos documentos y que queda de manifiesto en el considerando séptimo, abordando dichos medios probatorios de manera genérica, sin que medie mayor análisis de su contenido, especialmente uno de ellos que acredita las consecuencias psicológicas que han provocado en el actor el accidente ocurrido el 20 de abril de 2013, vicios que han influido sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo como su lectura se verificarán dentro del término legal y en consecuencia, con esta fecha, se procede de acuerdo a los términos fijados previamente, como en derecho corresponde. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante, recurrente en estos autos, invoca como causal principal la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, señalando, luego de extensas citas doctrinarias y jurisprudenciales acerca del sistema de valoración de la sana crítica, que de haber aplicado la sentenciadora las reglas de la experiencia, necesariamente habría llegado a la conclusión que la suma otorgada de quince millones de pesos resulta totalmente insuficiente en relación al daño moral sufrido por el actor. Refiere que no obstante reconocer la sentencia la existencia de antecedentes clínicos de la diplopía y patologías oculares padecidas por el actor, el juez desestima otorgar una indemnización por las mismas requiriendo una pericia médica, lo que resulta contrario a las máximas de la experiencia si se parte de la base que el actor tiene un grado de invalidez total declarada del 70%. Expone que además se infringe el principio de razón suficiente, desde que la juez no da razones de por qué no analizó el informe psicológico emitido por la Mutual de Seguridad que expresa de manera pormenorizada las consecuencias que el accidente trajo al actor hasta el presente. En subsidio de la causal anterior, invoca la prevista en el literal e) del artículo 478 del C
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Foja: 66 Sesenta y Seis Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de febrero de dos mil diecinueve. VISTO: En estos antecedentes Rol 793-2018 de esta Corte, se ha interpuesto recurso de nulidad contra la sentencia recaída en los autor Rit O-552-2018 seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, sobre procedimiento de aplicación general por indemnización de perjuicios, caratulados “Ur
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