1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

RODRIGO ALBERT NUNEZ CORTEZ C/ ROBERTO ANGEL MUJICA DELGADO

Rol

Fecha

8 de febrero de 2019

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT O-204-2018 del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, RUC N° 1701145542-5, por sentencia de catorce de diciembre del año recién pasado, los jueces señoras Paulina Andrés Miranda y Paulina Gallardo García y señor Enrique Durán Branchi, condenaron a Roberto Ángel Mujica Delgado a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias correspondientes, en su calidad de autor del delito de robo con violencia en grado de frustrado en perjuicio de Ermelinda del Carmen Pailemilla Sánchez, cometido en Lo Prado el tres de diciembre de dos mil diecisiete. En contra de esta resolución, la defensa de Mujica Delgado dedujo recurso de nulidad. Con fecha veintinueve de enero de este año esta Corte escuchó a la parte recurrente y a un representante del Ministerio Público, dejando la causa en estado de acuerdo y fijando una audiencia para el día de hoy para la lectura de esta sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que sostiene la parte recurrente que la sentencia se encuentra viciada por la causal de la letra e) del artículo 374, con relación a la letra c) del artículo 342 y al artículo 297, todas disposiciones del Código Procesal Penal. Expresa que ha habido en la especie una inversión a la carga de la prueba al exigir el

Fallo

fallo a su parte que “creara una duda razonable”, como si fuera de su cargo el demostrar su propia autoría. Refiere que “a raíz de una investigación desprolija y precaria con una duración de once meses, se pretende por parte del sentenciador endosar a la defensa un rol que por ley corresponde al ministerio público, más aún si el día en que se celebra el juicio oral se prescinde de la víctima y se presentan testigos de cargo sin que la defensa pueda controlar la información que se vierte en el juicio”. SEGUNDO: Que el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal establece: “Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e). Por su parte, el artículo 342 del mismo Código, en su letra c) señala que: “Contenido de la sentencia. La sentencia definitiva contendrá: c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. A su turno, el artículo 297 del citado Código Procesal Penal expresa que “Valoración de la prueba. Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados”.

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de febrero de dos mil diecinueve. VISTOS: En estos autos RIT O-204-2018 del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, RUC N° 1701145542-5, por sentencia de catorce de diciembre del año recién pasado, los jueces señoras Paulina Andrés Miranda y Paulina Gallardo García y señor Enrique Durán Branchi, condenaron a Roberto Ángel Mujica Delgado a sufrir la pena de cinco

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