BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/MADRID
Rol
Fecha
7 de febrero de 2019
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que, se alzó en apelación el apoderado de la ejecutada, en contra de la sentencia de dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho, que rechazó la excepción opuesta a la ejecución, con costas, a saber, la contemplada en el numeral 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, asilando su arbitrio procesal, en los mismos argumentos fundantes de la excepción referida, esto es, la nulidad de la obligación argumentando que el pagaré que se cobra en este procedimiento, fue suscrito en representación de la ejecutada doña Carolina Paola Madrid Velásquez, por una mandataria del Banco ejecutante a través de su apoderada “Katherine Galleguillos Valdivia”, que sin embargo suscribió el pagaré ante notario y liberó al tenedor de la obligación de protestarlo, en virtud de contrato de Cuenta Corriente y Otros Servicios Bancarios. Complementa, su excepción en el hecho que el ejecutante como mandatario, excedió las facultades que le fueran conferidas, habiendo autorizado la firma del suscriptor ante notario y liberando al beneficiario del pagaré de la obligación de protesto, en consecuencia, al haber excedido las facultades del mandato, el pagaré es nulo y debe negarse la ejecución. Segundo: Que, tal como lo ha señalado la Excma. Corte Suprema (causa Rol N° 8447-2011, civil), la estipulación que se discute, aparece en términos de quedar el mandatario autorizado para suscribir pagarés, por las sumas de dinero que el mandante le adeudare, constituyéndose así la suscripción de tales instrumentos mercantiles, en un mecanismo destinado a facilitar el cobro de los dineros adeudados al acreedor; con lo que se satisface, en lo medular, el interés recíproco de los contratantes: del acreedor, que resulta así provisto de un medio expedito para obtener la devolución del dinero prestado, sin necesidad de acudir a alguna de las cauciones a que alude el artículo 46 del Código Civil y para el deudor, que puede
Fallo
fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que, se alzó en apelación el apoderado de la ejecutada, en contra de la sentencia de dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho, que rechazó la excepción opuesta a la ejecución, con costas, a saber, la contemplada en el numeral 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, asilando su arbitrio procesal, en los mismos argumentos fundantes de la excepción referida, esto es, la nulidad de la obligación argumentando que el pagaré que se cobra en este procedimiento, fue suscrito en representación de la ejecutada doña Carolina Paola Madrid Velásquez, por una mandataria del Banco ejecutante a través de su apoderada “Katherine Galleguillos Valdivia”, que sin embargo suscribió el pagaré ante notario y liberó al tenedor de la obligación de protestarlo, en virtud de contrato de Cuenta Corriente y Otros Servicios Bancarios. Complementa, su excepción en el hecho que el ejecutante como mandatario, excedió las facultades que le fueran conferidas, habiendo autorizado la firma del suscriptor ante notario y liberando al beneficiario del pagaré de la obligación de protesto, en consecuencia, al haber excedido las facultades del mandato, el pagaré es nulo y debe negarse la ejecución. Segundo: Que, tal como lo ha señalado la Excma. Corte Suprema (causa Rol N° 8447-2011, civil), la estipulación que se discute, aparece en términos de quedar el mandatario autorizado para suscribir pagarés, por las sumas de dinero que el mandante le
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Arica, siete de febrero de dos mil diecinueve. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que, se alzó en apelación el apoderado de la ejecutada, en contra de la sentencia de dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho, que rechazó la excepción opuesta a la ejecución, con costas, a saber, la contemplada en el numeral 14 del artículo 464 del Código de Procedimi
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