TAPIA/CAMPUSANO
Rol
Fecha
6 de febrero de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Comparece Pedro Hugo Baeza Cortes, abogado en representación del imputado Álvaro Andrés Tapia Tapia, en los autos Rit Nº8.018-2018, Ruc Nº 01700511236-2, seguidos en el Juzgado de Garantía de Antofagasta en su contra, por delitos de abuso sexual y violación, interponiendo Recurso de Hecho en contra de la resolución de fecha 18 de enero de 2019, dictada por doña Claudia Loreto Campusano Reinike, Juez Titular de dicho tribunal, la cual dispuso, “Atendido a lo solicitado por el abogado don Pedro Baeza Cortés, en representación del imputado Álvaro Tapia Tapia, cédula de identidad Nº 15.025.885-5 y en virtud de lo estipulado en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se rechaza recurso de apelación, por estimarlo improcedente.” Señala que debió concederse la apelación deducida, toda vez que la resolución precitada altera la substanciación regular del procedimiento penal y/o recae sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley, lo que, de acuerdo con el artículo 52 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 188 del Código der Procedimiento Civil, supletoria en estos casos, hace la resolución en comento, enteramente apelable. En este caso, la Magistrado del Juzgado de Garantía de Antofagasta, altera la substanciación regular del juicio, pues, la audiencia en la que resuelve la ampliación de plazo, fue solicitada por este Defensor, con el exclusivo propósito de que se apercibiera al señor Fiscal por el cierre de la investigación, que trae una serie de hechos significativos, pero nada de eso se discute en la referida audiencia. El Ministerio Público tampoco se hace cargo de nuestra petición y no cierra la investigación. ¿Debió la magistrado, entonces, sobreseer definitivamente la causa, de acuerdo al inciso 3º del artículo 247 del Código Procesal Penal?, hay una clara alteración de esta substanciación reclamada, pues, por un lado, no se pronuncia de aquello por el objeto mismo de la audiencia, que era el apercibimiento de cierr
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho interpuesto por el Abogado don Pedro Hugo Baeza Cortes, en representación del imputado Álvaro Andrés Tapia Tapia, en contra de la resolución de fecha dieciocho de enero de dos mil diecinueve, dictada por doña Claudia Loreto Campusano Reinike Juez de Garantía de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 15-2019 (Penal-Hecho) 3
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a seis de febrero de dos mil diecinueve. VISTOS: PRIMERO: Comparece Pedro Hugo Baeza Cortes, abogado en representación del imputado Álvaro Andrés Tapia Tapia, en los autos Rit Nº8.018-2018, Ruc Nº 01700511236-2, seguidos en el Juzgado de Garantía de Antofagasta en su contra, por delitos de abuso sexual y violación, interponiendo Recurso de Hecho en contra de la resolución de fecha 18
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica