MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ JEISON MOISES NAHUELCHEO CARRASCO
Rol
Fecha
4 de febrero de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en esta causa rol único 1600366941-K, rol interno Nº O-415-2018 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta y Rol Ingreso Corte Nº 8-2019, por sentencia definitiva de veintiséis de diciembre del año dos mil dieciocho, el señalado tribunal condenó al imputado Jeison Moisés Nahuelcheo Carrasco a la pena de cinco años y un día de presido mayor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de violación, cometido en Antofagasta, el día 17 de abril del año 2016. En contra del referido fallo, la Defensora Penal Sra. Karin Aurora Rivas Navarro, dedujo recurso de nulidad invocando como causal la del artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal. El día veinticinco de enero del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo la abogado Sra. Karin Aurora Rivas Navarro por el recurso y el Sr. José Troncoso Valdés por el Ministerio Público en contra del mismo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensora dedujo recurso de nulidad invocando la causal del artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal, por existir falta de fundamentación en la sentencia recurrida, invocando las siguientes razones: Al efecto indica como primer motivo que la sentencia no deja constancia de las declaraciones de los testigos relevantes que declararon en el juicio oral, y si bien estima que no debe hacerse una transcripción integral, si debe hacerse un resumen objetivo, claro y preciso, cuestión que no habría sucedido en el
Fallo
fallo recurrido. En seguida precisa que la sentencia no fundamenta las razones por las cuales estima que no goza de fiabilidad la declaración de la testigo de descargo Alexandra Peña Maltés. En tercer lugar afirma que la sentencia tampoco fundamenta la alegación de la defensa de resultar inverosímil que si el imputado pretendía violar a la víctima la haya llevado antes a conocer su casa. En quinto lugar la sentencia no fundamenta las razones para desechar la alegación de la defensa que a la testigo presencial le acarició la pierna y sin embargo decidió seguir en el auto e incluso posteriormente quedarse dormida en él. Y finalmente reclama que los sentenciadores no fundamentan en base a que prueba llegan a la conclusión que tomar dos vasos de alcohol y consumir droga la noche anterior provocan un mayor estado de inconciencia en la víctima. SEGUNDO: Que el Ministerio Público en sus alegatos, solicitó el rechazo del recurso de nulidad expresando que la sentencia no contiene los errores denunciados por la parte recurrente en su recurso. TERCERO: Que como reiteradamente se ha señalado por esta Corte, el recurso de nulidad estructurado en el Código Procesal Penal, según sea la causal invocada, tiene por objeto, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, (las comprendidas en los artículos 373 letra a) y 374) o bien, conseguir sentencias ajustadas a Derecho (artículo 373 letra b). Luego, tratándose de la primera finalidad, el recurso de nulidad no puede ser sede
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Antofagasta, cuatro de febrero del año dos mil diecinueve. VISTOS: Que en esta causa rol único 1600366941-K, rol interno Nº O-415-2018 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta y Rol Ingreso Corte Nº 8-2019, por sentencia definitiva de veintiséis de diciembre del año dos mil dieciocho, el señalado tribunal condenó al imputado Jeison Moisés Nahuelcheo Carrasco a la pena de cinco a
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