COMUNIDAD JUAN DE DIOS ARANDA/TELEVISION NACIONAL DE CHILE
Rol
Fecha
4 de febrero de 2019
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Que, sin perjuicio que el instituto de la citación de evicción opera, como se ha referido por la Doctrina y la Jurisprudencia, en un amplio espectro, que excede, con mucho, al que corresponde al contrato de compraventa y a los contratos especialmente referidos por el legislador, el mismo se aplica por antonomasia a la obligación de garantía que compete al tradente, respecto del adquirente, por la cosa o derecho que le ha transferido o transmitido, por toda acción con que se reclama esa garantía por toda pérdida, turbación o perjuicio que sufre el que ha adquirido una cosa, por un vicio inherente al derecho transmitido, anterior o coetáneo a la adquisición y en la especie, no habiéndose trasferido o trasmitido derecho alguno a la demandada, como tampoco encontrarse en situación de adquirir un derecho, puesto que la parte reconoce una mera tenencia, no correspondía acceder a la citación requerida, tal como concluyó el Juez en la resolución recurrida, por lo que SE CONFIRMA, en sus aspectos apelados, la resolución de diecisiete de diciembre del año próximo pasado. Comuníquese por la vía que corresponda. Rol N° 530-2018 Civil.
Texto Completo (Preview)
Arica, cuatro de febrero de dos mil diecinueve. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Que, sin perjuicio que el instituto de la citación de evicción opera, como se ha referido por la Doctrina y la Jurisprudencia, en un amplio espectro, que excede, con mucho, al que corresponde al contrato de compraventa y a los contratos especialmente referidos por el legislador, el mismo se aplica por antonomasia
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