JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PUERTO VARAS

SOCIEDAD SILVO AGROPECUARIA SAN ANDRES LIMITADA / COMPAÑIA AGROPECUARIA COVEPAL S.A

Rol

Fecha

4 de febrero de 2019

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha 8 de abril de 2018, escrita a fojas 337 y siguientes, complementada el 30 de julio de 2018 a fojas 408, con excepción de los dos últimos párrafos del

Fundamentos

considerando primero “En cuanto a la objeción de documentos” y de los tres últimos párrafos del considerando decimocuarto “En cuanto al lucro cesante” y de los puntos I.- “En cuanto a la objeción de documentos” y punto II.- del punto 4 “En cuanto al fondo” de la parte resolutiva, lo que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: PRIMERO: Que en relación con la indemnización por daño por lucro cesante que demanda el actor, fundado que entre los meses de septiembre a diciembre de 2016 sufrió perjuicios al no contar con su tractor por encontrarse éste en reparaciones, por lo que no pudo realizar los trabajos de confección de bolos, cabe señalar que aquello tiene poco asidero en la prueba rendida, máxime si se considera que todos los correos electrónicos incorporados fueron emitidos en el lapso de un mes y solo uno de ellos fue reconocido por un testigo SEGUNDO: Que además, cabe tener presente que durante el período de reparación del tractor del demandante éste arrendó otro, con el cual pudo realizar los trabajos que realizaba anualmente, por lo que no perdió la oportunidad de prestar sus servicios de confección de bolos, debiendo considerarse también que, dentro de la indemnización demandada por daño emergente el tribunal acogió ésta incluyendo allí la suma de $ 5.801.250 correspondiente al arriendo del tractor que utilizó mientras el que tenía contratado por leasing se encontraba en reparaciones TERCERO: Que así las cosas no se dará lugar a la indemnización por lucro cesante como igualmente se rechazará la objeción de la parte demandada formulada respecto del documento “Informe de Valoración de Daño Psíquico” elaborado por la sicóloga Tania González Lavanderos. CUARTO: Que respecto de la adhesión a la apelación formulada por la parte demandante y querellante a fojas 397, deberá estarse a lo resuelto precedentemente. QUINTO: Que, respecto de la apelación de las demandada de fojas 413, compartiendo los argumentos del Juez a quo se confirmará lo resuelto a fojas 408.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 32 de la ley 18.287, ley 19.496 y artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se revoca la sentencia en alzada de fecha 8 de abril de 2018, escrita a fojas 397 y siguientes, complementada el 30 de julio de 2018, que acogió la objeción del documento “Informe de Valoración de Daño Psíquico” y acogió la demanda civil en lo que respecta al daño por lucro cesante y en su lugar se declara, que se rechaza la objeción documental del documento antes citado como igualmente se rechaza la demanda por concepto de indemnización por daño de lucro cesante. II.- Que se confirma en todo lo demás la sentencia en alzada y su complemento. III.- Cada parte pagará sus costas. Regístrese y devuélvase. Redactó el abogado integrante don Pedro Campos Latorre. Rol 95-2018 jpl

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cuatro de febrero de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha 8 de abril de 2018, escrita a fojas 337 y siguientes, complementada el 30 de julio de 2018 a fojas 408, con excepción de los dos últimos párrafos del considerando primero “En cuanto a la objeción de documentos” y de los tres últimos párrafos del considerando decimocuarto “En cuanto al lucro

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica