MARIA ANDREA HUANCA LOVERA CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
4 de febrero de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Comparece María Andrea Huanca Lovera, cédula de identidad número 11.610.827-5, actualmente privada de libertad, quien deduce recurso de amparo en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Arica, que le denegó el beneficio de libertad condicional. Señala que cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N°321, que establece la libertad condicional para los condenados, pues de acuerdo al cómputo cumplió el tiempo mínimo para la libertad condicional. Por lo tanto, solicita se acoja el recurso, disponiendo la concesión de la libertad condicional. 2°) Que, evacuó informe el señor Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional don Mauricio Silva Pizarro, señalando que el derecho a la libertad se le negó por no cumplir con el requisito previsto en el numeral 1° del artículo 2 del D.L. 321. Asimismo, se agregó a los antecedentes el oficio ORD. N° 15.00.01. 318/19 del Jefe del Complejo Penitenciario de Arica, donde informa los antecedentes de la amparada, principalmente su ficha única, de la que se observa que se encuentra condenada por un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, en causa RUC 1400751897-9 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, en que cumple una pena de cinco años y un día. 3°) Que, se debe tener presente que de la redacción de los artículos 2° y 3° de Decreto Ley N° 321 del Ministerio de Justicia que establece la Libertad Condicional para los penados, se desprende que el otorgamiento de dicho beneficio es obligatorio para el Órgano, siempre que se cumplan los requisitos allí dispuestos. 4°) Que, la resolución dictada el dieciocho de octubre de dos mil dieciocho denegó la libertad condicional solicitada por la persona amparada, por no cumplir el tiempo mínimo para postular, el que se materializa el 6 de julio de 2020, como se señala en la mentada resolución. 5°) Que, en relación al fundamento de la falta de tiempo mínimo, se observa que en la ficha úni
Fallo
Por estas consideraciones, lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y DL N° 321 de 1925; Se resuelve: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por María Andrea Huanca Lovera. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Arica y al Director Regional de Gendarmería de Chile, mediante oficio. Regístrese, notifíquese a la persona amparada por intermedio de Gendarmería de Chile y archívese, en su oportunidad. Rol N° 14-2019 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, cuatro de febrero de dos mil diecinueve VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Comparece María Andrea Huanca Lovera, cédula de identidad número 11.610.827-5, actualmente privada de libertad, quien deduce recurso de amparo en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Arica, que le denegó el beneficio de libertad condicional. Señala que cumple con los requisitos esta
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