TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE PTA. ARENAS

FISCALIA LOCAL . . C/ VICTOR RAUL CACERES DIAZ

Rol

Fecha

4 de febrero de 2019

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes RIT O-137-2018, RUC 1700225600-2, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, condenó, al acusado Víctor Raúl Cáceres Díaz, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y multa de 10 unidades tributarias mensuales, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor de dos delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas ; hecho ilícitos descubiertos en febrero del 2017 y febrero del 2018. De igual forma, condenó al acusado Julio César Millapel Cárdenas, a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 10 unidades tributarias mensuales, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas descubierto en febrero del año 2018, en el territorio jurisdiccional de este tribunal. Asimismo, condenó al acusado Oscar Octavio Vargas Campos, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 10 unidades tributarias mensuales, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas descubierto en febrero del año 2018, en el territorio jurisdiccional de este tribunal. También condenó a la acusada Dominique Elizabeth Cabezas Rubio, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 10 unidades tributarias mensuales, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa de Julio Millapel Cárdenas y Cristian Torres Coli, interpone recurso de nulidad por la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, al haberse omitido en la sentencia los requisitos de las letras c) y d) del artículo 342 del mismo cuerpo legal. Funda su recurso en que el tribunal hace una errada interpretación y análisis de la prueba al indicar que con las interceptaciones telefónicas (Considerando Sexto), queda acreditada la participación en el ilícito de Cristian Torres Coli. En este sentido refiere una comunicación en que Julio Millapel le cuenta un sueño en que es detenido, sin embargo se indica que estos conversan a diario no siempre temas de drogas. En otra conversación entre ambos hablan de que Julio Millapel recibió comentarios de que Cristian Torres estaría vendiendo droga en una empresa pues los trabajadores lo estarían comentando, dichos que no son corroborados durante la investigación pues no hay antecedentes de que Cristian Torres esté vendiendo droga, y por último se entiende que el hecho de que Julio Millapel al concurrir al Banco Estado acompañando a Julio Millapel, le estaría prestando cobertura, lo que no es corroborado por ningún otro medio de prueba en la investigación. Así el Tribunal decide erradamente condenarlo como cómplice de un delito de tráfico de drogas, cuando las máximas de la experiencia nos dicen que Torres Coli era amigo de Julio Millapel y que lo acompañaba como amigo cuando este se lo pedía, pero nada tenía que ver en algún delito de tráfico con el primero, y si así se entendiera de parte de Julio Millapel en virtud de su contacto con Víctor Cáceres, Cristian Torres nada tenía que ver con este ni siquiera lo conocía por lo que la lógica nos indica que ninguna relación tenía que ver con algún envío de drogas a esta ciudad. De este modo con una correcta aplicación del artículo 342 en relación al del 297 ambos del Código Procesal Penal, se debió absolver a Cristian Torres Coli al no haber prueba alguna que, correctamente valorada, lo vincule con el delito de tráfico de drogas materia del juicio. Respecto a Julio Millapel el Tribunal lo considera autor del delito de tráfico de drogas en virtud de ser conocido de Víctor Cáceres quien en su declaración indica que Julio Millapel le debía dinero, que le depositó parte de ese dinero y que la caja contenedora de la droga la había enviado éste con la intención de retirarla el mismo, días después pero se acreditó durante la investigación ya lo había hecho con anterioridad. Por otra parte, contraria los principios de la lógica la realización de un procedimiento policial tendiente a efectuar un seguimiento a Julio Millapel el día en que supuestamente iba a ir a retirar la droga enviada en una caja por Víctor Cáceres por medio de una empresa de transporte de carga. En efecto, conforme lo indican los funcionarios policiales y el propio imputado Millapel, se dispuso un dispositivo de tres vehículos en las cercanías del do

Fallo

fallo impugnado sino que se elabora a partir de la confrontación, cotejo o comparación de algunas partes del fallo relativas a la participación de los acusados en el delito, con el mérito que el recurrente otorga a los elementos de convicción que señala como las escuchas telefónicas. Es decir, no se critica lo resuelto desde la construcción misma de la sentencia en relación a los parámetros legales que se deben considerar para la causal invocada sino que dicha tarea se pretende cumplir desde el enfoque y valor favorable a su caso que el propio recurrente da a algunos elementos de prueba rendida en juicio, lo que no es propio del recurso deducido sino de una apelación, siendo sabido que, para efectos de la nulidad, este tribunal de alzada no tiene acceso a la prueba del juicio a menos que se rinda prueba de la causal y se debata entre los intervinientes en base a ello, pero en ningún evento, en razón de los que una de las partes diga o pretenda expresar o trasmitir sobre lo que verdaderamente dice esa prueba que no hemos recibido y, por ende, menos podremos concluir en su mérito. De este modo entonces el recurso, para efectos de la causal, no explica de qué forma se materializa la infracción en el fallo, sino que en realidad pretende que se efectúe una nueva valoración de la prueba, según el parecer y opinión del recurrente, lo que no es posible por medio de la nulidad que sostiene, por lo cual no cabe sino desestimarla. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto

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Punta Arenas, cuatro de febrero de dos mil diecinueve.- Vistos: En estos antecedentes RIT O-137-2018, RUC 1700225600-2, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, condenó, al acusado Víctor Raúl Cáceres Díaz, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y multa de 10 unidades tributarias mensuales, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos

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