NORCAPITAL SPA / O.N.G. CORPORACION VISION RESTAURADORA. TOMO II.-
Rol
Fecha
4 de febrero de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DE FALLO (DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: En los autos caratulados “NORCAPITAL SPA /ONG Corporación Visión Restauradora” con fecha veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete se dictó sentencia, escrita a fojas 700 y siguientes, mediante la cual se rechazaron al mismo tiempo todas las excepciones interpuestas por la demandada principal, la propia demanda principal y la reconvencional de indemnización de perjuicios, acogiéndose en su lugar únicamente la demanda reconvencional de cumplimiento de contrato forzado de compraventa del bien arrendado y no se condenó en costas a la demandante por no haber sido completamente vencida. En contra de esta sentencia la demandante principal interpone recurso de casación en la forma y apelación en subsidio, mediante escrito rolante a fojas 744. El arbitrio de nulidad se funda en las causales previstas en el artículo 768 N° 4, Nº 5 y Nº 7 del Código de Procedimiento Civil. Respecto de la primera sostiene que a simple vista se aprecia que existe una posición oscura en el fallo, discutiendo los términos del
Fundamentos
considerando cuadragésimo tercero donde se afirma la existencia de consentimiento en el pago tardío de las rentas adeudadas. Respecto de la segunda causal invocada, afirma que no se resolvió el asunto controvertido puesto que el
Fallo
fallo se basó en los meros dichos de la contraria y sus testigos que califica de falsos. Finalmente, respecto, de la última causal invocada, estima contradictoria la resolución que niega lugar a la excepción de pago y, al mismo tiempo, rechaza la demanda intentada en lo principal. Explica el perjuicio que le han producido estos yerros, particularmente al haberse impedido con ello recuperar el bien arrendado; indica que los vicios denunciados influyeron en lo dispositivo del fallo, al rechazarse su demanda principal y acogerse la reconvencional de la demandada; y explica que los vicios se han producido al dictarse la sentencia, de modo que no han requerido preparación. Solicita la invalidación de la sentencia y acto continuo, sin nueva vista, pero separadamente se dicte una sentencia reemplazo ajustada a derecho. En cuanto al recurso de apelación sostiene que se habrían producido irregularidades en la tramitación del proceso, admitiéndose presentaciones de la demandada en oportunidades que la ley no contempla y la presentación y valoración de la testimonial de un testigo que estima falso, amén de no haberse valorado toda la prueba rendida que habría acreditado la existencia de pagos tardíos e insuficientes, que determinaban la caducidad del derecho a ejercer la opción de compra que se pide en la demanda reconvencional y haber adoptado decisiones contradictorias, consistentes en rechazar al mismo tiempo la excepción de pago y la demanda principal. Agrega que también se ha vuln
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Santiago, cuatro de febrero de dos mil diecinueve. Vistos: En los autos caratulados “NORCAPITAL SPA /ONG Corporación Visión Restauradora” con fecha veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete se dictó sentencia, escrita a fojas 700 y siguientes, mediante la cual se rechazaron al mismo tiempo todas las excepciones interpuestas por la demandada principal, la propia demanda principal y la reconven
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