ALVARADO/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN DE MENORES DE CHONCHI
Rol
Fecha
4 de febrero de 2019
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproducen los
Fundamentos
considerandos primero a duodécimo y el decimoséptimo de la sentencia de fecha 3 de septiembre de 2018 del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro y las reflexiones novena a decimocuarta del
Fallo
fallo de esta Corte que invalidó el anterior. Y teniendo además presente: PRIMERO: Que en estos antecedentes se encuentra acreditado que a ambas demandantes, Stella Maris Alvarado Pérez y Katherine Pamela Muñoz Barría, no les era aplicable el dictamen 5.700 de la Contraloría General de la República, por no cumplir ellas con los requisitos que allí se establecen, razón por la cual no resulta posible acceder a las demandas de indemnización por lucro cesante, que era el fundamento preciso que invocaban para sustentar dicha pretensión. SEGUNDO: Que cabe tener presente además que conforme al artículo 1 del Código del Trabajo, este cuerpo normativo se aplica a los funcionarios del Estado que allí se señalan en forma excepcional y en aquellas materias o aspectos no regulados en sus respectivos estatutos siempre que ellas no fueren contrarias a estos últimos, cuyo no es el caso de autos. En efecto, los artículos 25 y siguientes del Estatuto Docente regulan la forma en que se incorporan las personas a una dotación docente, ya sea en calidad de titulares o contratados y los requisitos que deben cumplir; en el caso de titular o indefinido es requisito esencial participar en concurso público de antecedentes. Y el resto de la relación laboral igualmente se rige por la ley 19.070 y por las leyes 19.648 y 20.804. TERCERO: Que en consecuencia en la materia sometida a conocimiento y decisión del tribunal no resultan aplicables las normas del Código del Trabajo, toda vez que las demandante
Texto Completo (Preview)
S E N T E N C I A D E R E E M P L A Z O Puerto Montt, cuatro de febrero de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproducen los considerandos primero a duodécimo y el decimoséptimo de la sentencia de fecha 3 de septiembre de 2018 del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro y las reflexiones novena a decimocuarta del fallo de esta Corte que invalidó el anterior. Y teniendo además presente: PRIMERO: Que
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica