JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CASTRO

ALVARADO/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN DE MENORES DE CHONCHI

Rol

Fecha

4 de febrero de 2019

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se reproducen los

Fundamentos

considerandos primero a duodécimo y el decimoséptimo de la sentencia de fecha 3 de septiembre de 2018 del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro y las reflexiones novena a decimocuarta del

Fallo

fallo de esta Corte que invalidó el anterior. Y teniendo además presente: PRIMERO: Que en estos antecedentes se encuentra acreditado que a ambas demandantes, Stella Maris Alvarado Pérez y Katherine Pamela Muñoz Barría, no les era aplicable el dictamen 5.700 de la Contraloría General de la República, por no cumplir ellas con los requisitos que allí se establecen, razón por la cual no resulta posible acceder a las demandas de indemnización por lucro cesante, que era el fundamento preciso que invocaban para sustentar dicha pretensión. SEGUNDO: Que cabe tener presente además que conforme al artículo 1 del Código del Trabajo, este cuerpo normativo se aplica a los funcionarios del Estado que allí se señalan en forma excepcional y en aquellas materias o aspectos no regulados en sus respectivos estatutos siempre que ellas no fueren contrarias a estos últimos, cuyo no es el caso de autos. En efecto, los artículos 25 y siguientes del Estatuto Docente regulan la forma en que se incorporan las personas a una dotación docente, ya sea en calidad de titulares o contratados y los requisitos que deben cumplir; en el caso de titular o indefinido es requisito esencial participar en concurso público de antecedentes. Y el resto de la relación laboral igualmente se rige por la ley 19.070 y por las leyes 19.648 y 20.804. TERCERO: Que en consecuencia en la materia sometida a conocimiento y decisión del tribunal no resultan aplicables las normas del Código del Trabajo, toda vez que las demandante

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S E N T E N C I A D E R E E M P L A Z O Puerto Montt, cuatro de febrero de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproducen los considerandos primero a duodécimo y el decimoséptimo de la sentencia de fecha 3 de septiembre de 2018 del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro y las reflexiones novena a decimocuarta del fallo de esta Corte que invalidó el anterior. Y teniendo además presente: PRIMERO: Que

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