GUERRERO/SALAZAR
Rol
Fecha
4 de febrero de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
visto el presente recurso y no considerarse extemporáneo, ya que en la práctica se estaría vulnerando la Convención Americana de Derechos Humanos y con ello las garantías contenidas en ella y en la Constitución Política de la República. Pide tener por deducido Recurso de Protección en contra de doña Juana De Las Mercedes Muñoz Vargas, y doña Beatriz Marisol Salazar González, ya individualizadas, por vulnerar el derecho a la protección de la vida privada y honra de las personas, del modo que se ha descrito en este recurso, acogerlo a tramitación y en definitiva ordenar se restablezca el imperio del derecho, tomando todas las medidas que la Iltma. Corte estime pertinentes; todo ello, con expresa condenación en costas. La recurrida Doña Juana de las Mercedes Muñoz Vargas, informando a través de su Abogada Doña Evelyn Gallardo Cárcamo, señala: Alega la Extemporaneidad del Recurso: Dice que puede apreciarse que la recurrente menciona que toma conocimiento de los hechos que refiere, el día 28 de septiembre de 2018, para luego señalar que es el día 05 de octubre del mismo año, la última ocasión en que se entera de lo que comenta en los hechos de su presentación. Esto no permite otra conclusión que la que tiene por precluido su derecho de accionar constitucionalmente, puesto que el plazo ha caducado. En cuanto al fondo señala que estamos frente a un acto que no tiene efecto alguno. No basta con señalar que “me siento afectado por una situación en particular”, debo acreditar en qué forma se atentó contra la garantía alegada, de qué forma me afecta la supuesta vulneración e ingresar la prueba correspondiente a fin de que sea conocida y ponderada por el Tribunal de Alzada. Así, al encontrarnos frente a una ausencia de afección, malamente puede sostenerse que exista una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de esos derechos, ya que aún, refiriendo a la garantía consagrada en el artículo 19° n°4 de la Constitución Política de la República, no se hace car
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que narra en su recurso en primera persona y se reproducen a continuación: “1.- El día 28 septiembre del 2018, la secretaria del Subdepto., PRAIS del Servicio de Salud Valdivia, doña Inés Palma Silva, me informa que ese día poco después de las 08:00 hrs., en dependencias del Hospital Base Valdivia, la funcionaria de este último, doña Karen Musante Muñoz, le relata que una funcionaria del CESFAM Jorge Sabat, doña Beatriz Salazar González, la contactó telefónicamente para solicitar que averigüe dentro del Hospital Base de Valdivia, sobre mi vida privada; específicamente de una amante dentro del hospital, a lo cual accedió, según relata doña Karen Musante Muñoz, por solidaridad de género y amistad con la funcionaria del CESFAM, quien además abría mencionado que las averiguaciones las hacía por solicitud de mi pareja doña Raquel Del Carmen González Luengo. 2.- Preocupado por la situación, hablé con doña Karen Musante Muñoz, quien me informa lo ocurrido y da a conocer mensajes de textos entre ella y la funcionaria del CESFAM, por lo que el viernes 05 de Octubre de 2018 sostuve una conversación con la funcionaria del CESFAM Jorge Sabat, doña Beatriz Salazar, quien señaló que fue otra funcionaria de la Municipalidad de Los Lagos, “Juanita Muñoz” quien le solicitó averiguar con sus contactos dentro del Hospital Base Valdivia sobre mi vida privada. 3.- Mi pareja y conviviente de hace 20 años, doña Raquel Del Carmen González Luengo, y con la cual tenemos dos hijos, es Trabajadora Social, funcionaria titular de la I. Municipalidad de Los Lagos, al respecto puedo indicar que ella no mantiene ningún vínculo con doña Beatriz Salazar y nunca le ha solicitado averiguar sobre mi vida privada ni de supuestas relaciones amorosas en mi lugar de trabajo. Agrego además que mi pareja doña Raquel Del Carmen González Luengo, presentó el 24 de agosto de 2018, al alcalde de la comuna de Los Lagos, una denuncia por acoso sexual y laboral, por parte del administrador de esa municipalidad, cargo de confianza del alcalde. La misiva causó un gran impacto mediático tanto por la envergadura de la acusación, como por el reconocimiento del trabajo comunitario que doña Raquel Gonzalez ha realizado durante sus más de diez años en la municipalidad. Según los antecedentes que tengo a la vista, los cuales le he relatado, me es de suponer que el objetivo es enlodar el buen nombre y reputación de mi persona, como también buscar menoscabar la denuncia interpuesta por mi pareja. 4.- El objetivo que tenían estas supuestas averiguaciones era enlodar mi imagen y mi honra como persona y funcionario público, la persona que encargo ensuciar mi honra con su actuar vulnero los principios, valores y normativas contenidas en los marcos legales vigentes que regula el comportamiento del personal de los Organismos del Estado y el Código de conducta para el personal de la subsecretaría de salud pública, las secretarias regionales ministeriales de salud entre otras; co
Fallo
por tanto su verificación en autos, en el entendido que tan sólo referir a ella, no permite tenerla por acreditada. En segundo término, nos acercamos nuevamente a lo ya declarado por esta parte, puesto que los hechos descritos no logran subsumirse en aquellos que puedan ser denominados como un acto u omisión arbitraria o ilegal. Esto, ya que se nos revela una conversación entre dos amigas con una interrogante propia de la cotidianidad y naturaleza humana en sociedad. Es un simple y mero acto indagatorio (de ello da cuenta las declaraciones juradas acompañadas y los extractos de conversaciones telefónicas entre dos amigas), sin difusión ni ignominia, sin ánimo injuriante, ya que no asevera nada, sino que simplemente consulta respecto de un aspecto de la vida; que podrá objetarse desde la óptica moral o religiosa, mas no es competencia de una acción constitucional, que está llamada a situaciones más relevantes, teniendo presente que es un recurso excepcional y de urgencia. Además, no existe conculcación de la garantía contemplada en el artículo 19° n°4 de la Constitución Política de la República. El constituyente tiene presente a la hora de prestar protección a dicha garantía, los actos que conlleven masificar información que dañe el honor o la privacidad de los sujetos. Donde hoy podemos advertir ejemplos tales como, publicaciones injuriantes en redes sociales relativas a la conducta de una persona en su ámbito personal, familiar y laboral, entre otros. Muy por el contrario
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Valdivia, cuatro de febrero de dos mil diecinueve. VISTOS, Don RODOLFO FERNANDO GUERRERO NÚÑEZ, Trabajador Social, cédula nacional de identidad Nº 12.500.959-K, con domicilio en calle Riñihue N° 121, de la comuna de Los Lagos, interpone recurso de protección en contra de doña JUANA DE LAS MERCEDEZ MUÑOZ VARGAS, funcionaria pública, cédula nacional de identidad N° 11.834.912-1, con domicilio en Po
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