CORPORACION EDUCACIONAL COLEGIO LAS PARCELAS CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO
Rol
Fecha
4 de febrero de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Se han elevado estos antecedentes RUC 18-4-0143120-5 y RIT I-77-2018 provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, para conocer del recurso de nulidad deducido por el apoderado de la parte reclamada contra la sentencia definitiva de 20 de diciembre del año 2018, que resolvió acoger la reclamación deducida por don Ángel Espinoza Otárola, en representación de la Corporación Colegio Las Parcelas, dejando sin efecto la multa N°6067/18/112 de 25 de septiembre de 2018, sin costas por estimar que la entidad tuvo motivo plausible para litigar. El recurso aparece fundado en la causal prevista en el artículo 477 inciso 1º, segunda parte del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo de la sentencia, en relación al artículo 503 del Código del Trabajo. Solicita la anulación de la sentencia recurrida y, “en su mérito, se proceda a determinar el estado del proceso de autos, en justicia y derecho”. Con fecha 29 de enero del año en curso se procedió a la vista del recurso, efectuándose los alegatos por los apoderados de ambas partes, según se consigna en el acta de audiencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º. Que, como quedó asentado, el recurso aparece fundado en el motivo de nulidad previsto en el artículo 477, segunda parte, del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, en relación al artículo 503 del Código del Trabajo. Fundamentando el recurso, señala el recurrente que con fecha 25 de septiembre de 2018 se cursó a la recurrente la multa N° 6067/18/122, por la cantidad de 1 IMM, ascendente a la suma de $185.778, que la contraria presentó reclamación Judicial, la cual solicitaba dejar sin efecto la multa o la rebaja en subsidio de la misma y que la Juez del Juzgado del Trabajo de Los Ángeles, conociendo de la reclamación interpuesta dejó sin efecto la multa, fundando su decisión en un supuesto error de hecho por parte de la fiscalizadora que cursó la infracción. Añade que el hecho infraccional de la multa 6067/18/122, se basa en que compareció por la parte empleadora doña Jessica Elizabeth Espinoza Otárola, quién declaró ser la representante legal presentando copia simple de resolución exenta N°1668 de fecha 30072018, no acreditando facultades, siendo el documento exhibido ineficaz a efectos de acreditar su representación ante el Servicio que representa. Indica que uno de los elementos determinantes en el
Fallo
fallo consiste en que el tribunal razonó, que la fiscalizadora al cursar la multa exigió un requisito que el artículo 29 del DFL N° 2 no contempla: la exhibición de documentos originales o autenticados, lo que, en su concepto, no sería correcto porque debe aplicarse de forma supletoria el artículo 13 la ley 19.880, referido al principio de la no formalización y que dispone que el procedimiento debe desarrollarse con sencillez y eficacia, de modo que las formalidades que se exijan sean aquéllas indispensables para dejar constancia indubitada de lo actuado y evitar perjuicios a los particulares.” Plantea que en el caso en cuestión la exigencia mínima a efectos de dejar constancia indubitada de la personería de un compareciente a la audiencia de reclamo laboral, es la presentación de algún instrumento en original o autenticado por ministro de fe, a la fiscalizadora. Sostiene que la copia simple que se considera válida por el tribunal a efectos de dejar sin efecto la multa, jurídicamente no es eficaz, ya que no reúne los requisitos que las leyes requieren para la autenticación de fotocopias, actuación que emana de la norma del artículo 425, inc. 2º, del Código Orgánico de Tribunales. Afirma que el documento presentado a la conciliadora fue una copia simple de un instrumento emitido por el Ministerio de Educación, al que no debe asignársele valor de auténtico o indubitado, sino más bien el de instrumento privado, que carece de efectividad procesal administrativa al caso, ya que
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Concepción, cuatro de febrero de dos mil diecinueve. VISTO: Se han elevado estos antecedentes RUC 18-4-0143120-5 y RIT I-77-2018 provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, para conocer del recurso de nulidad deducido por el apoderado de la parte reclamada contra la sentencia definitiva de 20 de diciembre del año 2018, que resolvió acoger la reclamación deducida por don Ángel E
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