JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CASTRO

ALVARADO/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN DE MENORES DE CHONCHI

Rol

Fecha

4 de febrero de 2019

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: En autos Rit O-58-2018 y O-59-2018, acumuladas, del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, caratulados “Alvarado con Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Chonchi” en procedimiento de aplicación general por demanda de indemnización de perjuicios, Rol Corte Nº 278-2018, la parte demandada deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha tres de septiembre de dos mil dieciocho, que acoge las excepciones de incompetencia absoluta rechazando las demandas de indemnización de perjuicio por lucro cesante, asimismo rechaza las excepciones de finiquito y declara que los despidos materia de autos fueron injustificados, acogiendo las demandas por despido injustificado, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo, años de servicios y recargo legal respecto de las demandantes Stella Alvarado Pérez y doña Katherine Muñoz Barría, con reajustes e intereses legales, sin costas por no haber sido totalmente vencida. La recurrente esgrime como causal principal de nulidad del fallo aquélla prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo y en subsidio aquélla contemplada en el artículo 477 del citado cuerpo normativo. Y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, en cuanto al primer capítulo de nulidad el recurrente arguye que la sentencia impugnada contiene decisiones contradictorias y se extiende a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. En cuanto al primer aspecto, la sentencia se contradice en su resolutivo I y III, contradicción que consta al contrastar los fundamentos por los cuales el tribunal acoge la excepción de incompetencia y rechaza la demanda de lucro cesante versus los fundamentos por los cuales acoge las demandas por despido injustificado. Puntualiza el recurrente que al menos respecto de la actora Katherine Muñoz Barría las decisiones resultan ser contradictorias pues en su caso el auto de prueba en su punto 3º establece como hecho a probar la existencia de los requisitos de procedencia para la configuración del artículo 159 nº 4 del Código del Trabajo, para cuya configuración la norma exige más de dos contratos a plazo y tratándose de personas con título profesional, como es el caso de las profesoras, la vigencia de dicho contrato no pase de dos años, de manera que de conformidad a lo establecido por el propio tribunal en el considerando undécimo del

Fallo

fallo aquélla prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo y en subsidio aquélla contemplada en el artículo 477 del citado cuerpo normativo. Y considerando: PRIMERO: Que, en cuanto al primer capítulo de nulidad el recurrente arguye que la sentencia impugnada contiene decisiones contradictorias y se extiende a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. En cuanto al primer aspecto, la sentencia se contradice en su resolutivo I y III, contradicción que consta al contrastar los fundamentos por los cuales el tribunal acoge la excepción de incompetencia y rechaza la demanda de lucro cesante versus los fundamentos por los cuales acoge las demandas por despido injustificado. Puntualiza el recurrente que al menos respecto de la actora Katherine Muñoz Barría las decisiones resultan ser contradictorias pues en su caso el auto de prueba en su punto 3º establece como hecho a probar la existencia de los requisitos de procedencia para la configuración del artículo 159 nº 4 del Código del Trabajo, para cuya configuración la norma exige más de dos contratos a plazo y tratándose de personas con título profesional, como es el caso de las profesoras, la vigencia de dicho contrato no pase de dos años, de manera que de conformidad a lo establecido por el propio tribunal en el considerando undécimo del fallo en consonancia con el resolutivo se contrapone a la declaración de procedencia de las prestaciones laborales demandadas a que se refiere el resolutivo III. En cuanto al

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Puerto Montt, cuatro de febrero de dos mil diecinueve. Vistos: En autos Rit O-58-2018 y O-59-2018, acumuladas, del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, caratulados “Alvarado con Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Chonchi” en procedimiento de aplicación general por demanda de indemnización de perjuicios, Rol Corte Nº 278-2018, la parte demandada deduce recurso d

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