SIN INFORMACION

ORMEÑO/RENOVACION NACIONAL

Rol

Fecha

4 de febrero de 2019

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Comparece Alida Eleonor Ormeño Maturana, domiciliada en calle Andrés Sabella N° 2880, comuna de Antofagasta, deduce recurso de protección en contra del partido político Renovación Nacional. Expone que en virtud de su calidad de militante del partido recurrido, se interpuso en su contra una denuncia por infracciones a los deberes partidarios, consagrados en el artículo 4 del Estatuto de Renovación Nacional, iniciándose la causal rol N° 003-2017, conocida por don Roberto Munita Morgan, integrante del Tribunal Supremo del partido, constituido como tribunal de primera instancia de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento del Tribunal Supremo, aprobado por la Directiva Nacional el 22 de enero de 2018, dictándose sentencia el 13 de noviembre de 2017, la que fue apelada, tomando conocimiento como tribunal de segunda instancia el Tribunal Supremo con la conformación de todos sus miembros con excepción de aquel que había conocido como tribunal de primera instancia, dictándose sentencia el 14 de septiembre de 2018. Precisa que a la fecha de presentación de la denuncia, ante el Tribunal Supremo, no se había dictado ni menos aprobado el reglamento que establecía el procedimiento ante el mismo, el que sólo fue aprobado el 22 de enero de 2018, por la Directiva Nacional a propuesta del mismo Tribunal, de modo que al incoarse la causa se desconocía el procedimiento por el cual debía tramitarse la causa y por ende debió sustanciarse - afirma - conforme a la Ley de Partidos Políticos. Denuncia el nombramiento arbitrario de uno de los integrantes del Tribunal Supremo, como tribunal de primera instancia en contra de lo que dispone expresamente la Ley de Partidos Políticos y el Estatuto de Renovación Nacional, que establecen que deben conocer en primera instancia los Tribunales Regionales las causas que se inicien por denuncias de los militantes de la respectiva región. Luego de reseñar la estructura del partido Renovación Nacional y las funciones del Tribunal Supremo, impugn

Fundamentos

considerando una anterior sanción de la actora por hechos similares, sanción aplicada por un ministro instructor ante la ausencia de Tribunal Regional. Precisa que el

Fallo

fallo que da origen a la acción constitucional fue dictado por unanimidad por los 6 integrantes del Tribunal Supremo excluido el designado instructor en primera instancia, por lo que el quorum se cumplió en exceso. Releva que en la tramitación interna de la causa, se otorgaron la mayor cantidad de garantías procesales que era posible entregar a un militante, respetando el debido proceso y teniendo en vista el interés y la viabilidad del partido como asociación voluntaria con objetivos comunes, sin que en ningún momento de la tramitación de la causa se haya desconocido la competencia del Ministro Instructor, lo que hace que la acción sea extemporánea. Se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Como reiteradamente se ha venido sosteniendo el Recurso de Protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de Chile, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio, resultando, entonces, requisito indispensable de la acción, un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –producto del mero capricho de quién incurre en él- y que provoque algunas de las sit

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Santiago, cuatro de febrero de dos mil diecinueve. Vistos: Comparece Alida Eleonor Ormeño Maturana, domiciliada en calle Andrés Sabella N° 2880, comuna de Antofagasta, deduce recurso de protección en contra del partido político Renovación Nacional. Expone que en virtud de su calidad de militante del partido recurrido, se interpuso en su contra una denuncia por infracciones a los deberes partidar

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