SIN INFORMACION

ALVARADO/SANTELICES

Rol

Fecha

4 de febrero de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Jaime Araya Guerrero, abogado, en representación de Lissy Francis Alvarado Gamez, interponiendo recurso de protección en contra de Emilio Santelices Cuevas, Ministro de Salud. Informa el recurrido, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La recurrente funda su recurso en que la recurrida ha perturbado o amenazado sus garantías fundamentales contenidas en el artículo 19 N°1, 2, 3, 16 y 24 de la Constitución Política de la República al no renovar su empleo a contrata, dictando al efecto la Resolución Exenta N°1.820 del 29 de noviembre de 2018, de la cual tomó conocimiento el 03 de diciembre del mismo año. Expresa que ingresó a prestar servicios en calidad de contrata a la SEREMI de Salud de Antofagasta, específicamente en la Unidad de Zoonosis y Vectores del Departamento de Acción Sanitaria, en el año 2006. Precisa que durante todo su desempeño en la citada repartición pública fue calificada en lista 1, sin embargo, el año 2018 a partir de una denuncia por una posible irregularidad cometida en su departamento, se inició en su contra una persecución sistemática para apartarla de su cargo. En dicho contexto, se instruyó la realización de un sumario que actualmente se encuentra en etapa de vista fiscal, sustanciándose dicho proceso disciplinario con la única finalidad de revestir de legalidad una flagrante persecución en su contra. Agrega que el año pasado a raíz de las imputaciones que se le hacen, se propuso calificarla con nota 2 en la gran mayoría de los ítems evaluados, siendo dicha proposición conocida por la Junta Calificadora y totalmente desechada, obteniendo finalmente calificación 7. Sin embargo, en la vista fiscal se propone como agravante de su responsabilidad haber sido precalificada por su jefatura directa con notas bajas. Refiriéndose a los actos lesivos que denuncia, estima que la notificación de la resolución recurrida es insólita, puesto que ha tenido un impecable cometido funcionario durante todo el tiempo que ha servido en su cargo, señalando la resolución exenta como argumento para no renovar su contrata, idénticamente el mismo que se hizo valer en sus precalificaciones, esto es, “(…) Funcionaria encargada de Coordinación de Unidad mantiene malas relaciones interpersonales desde hace tiempo lo que genera un ambiente de trabajo tenso, desánimo entre sus funcionarios y no sigue instrucciones referidas a este punto desde principio de año. No ejecuta ninguna de las funciones programadas, no tiene capacidad de hacer su trabajo por si misma lo que no es deseado ni acorde a una coordinación, todo lo realiza a través de sus funcionarios, los que se ven sobrecargados de trabajo. Constantemente hay que señalarle lo que debe realizar dentro de su unidad, no refleja autonomía en su trabajo, hay que indicarle lineamientos a seguir dentro de sus actividades, tareas que son derivadas a sus funcionarios Aunque lleva varios años en el cargo, no demuestra iniciativa propia, ha delegado las actividades en los funcionarios a cargo, no demuestra liderazgo, hay que indicarle lo que debe planificar, no organiza las tareas de manera equitativa lo que genera sobrecarga de trabajo en sus funcionarios, se ausenta cuando se requiere que de cuenta de las tareas enco

Fallo

por tanto al eliminarse, el acto queda viciado y deviene en arbitrario, lo anterior en concordancia con los artículos 89 y 110 de la ley 18.834. Así, los motivos consignados constituyen una abierta discriminación, pues es sabido que, un gran número de funcionarios fueron precalificados de manera insuficiente y dicha precalificación no constituyó un motivo para no renovarles su contrata, máxime cuando la nota definitiva correspondió a la máxima, no pudiendo comprenderse el motivo que subyace en la decisión de la autoridad, constituyendo un mero capricho de ésta. Más grave aún, resulta que todo el estamento de salud conoce que las precalificaciones constituyen un proceso previo, respecto del cual la Junta Precalificadora modifica o rechaza la proposición inicial, y se debe tener presente que obtuvo en todos los ítems nota 7, tal como en los procesos anteriores, cuestión que demuestra que las imputaciones realizadas eran completamente falsas o inexistentes. Finalmente, estima que se ha ocasionado un daño psicológico y patrimonial, el primero, afectando su integridad psíquica por los menoscabos gratuitos contenidos en el acto reclamado, los cuales afectan su imagen profesional. Luego, se ha afectado la igualdad ante la ley, por haber recibido un tratamiento distinto de aquellos funcionarios que se encuentran en la misma situación, quienes a pesar de ser mal calificados no han tenido ninguna consecuencia negativa. Además, se ha infringido la libertad de trabajo destruyéndose sus

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Antofagasta a cuatro de febrero de dos mil diecinueve. VISTOS: Comparece Jaime Araya Guerrero, abogado, en representación de Lissy Francis Alvarado Gamez, interponiendo recurso de protección en contra de Emilio Santelices Cuevas, Ministro de Salud. Informa el recurrido, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSID

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