JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

ARANCIBIA/SAINI DEL OTERO LIMITADA

Rol

Fecha

4 de febrero de 2019

Materia

ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1° Que en la presente causa dedujo recurso de nulidad don Alexander Mühlenbrock Reyes, en representación de la parte denunciada, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en virtud de la cual se acogió la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por doña Tamara Arancibia Godoy. 2° Que en el referido recurso se invoca la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, dividida en dos acápites que se esgrimen uno en subsidio del otro, en la forma que se explica en el respectivo libelo de impugnación. A continuación, en el mismo escrito se solicita en su parte petitoria que se declare admisible el recurso y se remitan los antecedentes a esta Corte para que ésta, “conociendo de ello acoja”. (sic). A su vez, en la primera página del mismo libelo de impugnación se solicita que se declare la nulidad del fallo recurrido y la dictación de una sentencia de reemplazo “acogiendo la demanda en todas sus partes según se expondrá, con costas” (sic). 3° Que el artículo 480 del Código del Trabajo dispone que el tribunal ad quem revisará en cuenta la admisibilidad del recurso de nulidad, además de las exigencias contempladas en el inciso primero del artículo 479 del mismo texto legal, cuestión que no se cumple en la especie, por cuanto en dicho libelo no se ha formulado una petición concreta y concordante con lo resuelto en el fallo impugnado, en tanto pide que se anule este último y se dicte sentencia de reemplazo “acogiendo la demanda en todas sus partes” (sic), petición que en caso alguno se condice con el mérito de la controversia promovida por los intervinientes y lo pretendido por la parte recurrente en el juicio. Por estas consideraciones y lo previsto en las disposiciones legales precitadas, se declara inadmisible el libelo deducido por don Alexander Mühlenbrock Reyes, en representación de la parte denunciada, en contra de la sentencia dictada el ocho de enero del año en

Fallo

fallo recurrido y la dictación de una sentencia de reemplazo “acogiendo la demanda en todas sus partes según se expondrá, con costas” (sic). 3° Que el artículo 480 del Código del Trabajo dispone que el tribunal ad quem revisará en cuenta la admisibilidad del recurso de nulidad, además de las exigencias contempladas en el inciso primero del artículo 479 del mismo texto legal, cuestión que no se cumple en la especie, por cuanto en dicho libelo no se ha formulado una petición concreta y concordante con lo resuelto en el fallo impugnado, en tanto pide que se anule este último y se dicte sentencia de reemplazo “acogiendo la demanda en todas sus partes” (sic), petición que en caso alguno se condice con el mérito de la controversia promovida por los intervinientes y lo pretendido por la parte recurrente en el juicio. Por estas consideraciones y lo previsto en las disposiciones legales precitadas, se declara inadmisible el libelo deducido por don Alexander Mühlenbrock Reyes, en representación de la parte denunciada, en contra de la sentencia dictada el ocho de enero del año en curso por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel. Al escrito folio N°6.627: A lo principal y otrosí, estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Regístrese y devuélvase vía interconexión, en su oportunidad. N° 59-2019.- LAB.-COB.

Texto Completo (Preview)

CH En Santiago, cuatro de febrero de dos mil diecinueve. Vistos: 1° Que en la presente causa dedujo recurso de nulidad don Alexander Mühlenbrock Reyes, en representación de la parte denunciada, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en virtud de la cual se acogió la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por doña Tam

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