COMUNIDAD PARCELACION EL CURATO CON ALEJANDRA MARCELA CARTES CRESPO
Rol
Fecha
4 de febrero de 2019
Materia
LEYES ESPECIALES NO SEÑALADAS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: El mérito de la certificación del Sr. Secretario del tribunal a quo que rola a fojas 67, la fecha de notificación al apelante del fallo impugnado, la data de interposición del libelo de apelación deducido en contra de aquél y lo dispuesto en el artículo 32 en relación al artículo 18 inciso tercero, ambos de la Ley N° 18.287, se declara inadmisible por extemporánea la apelación interpuesta el 26 de octubre de 2018, en contra de la resolución de 03 de octubre pasado, pronunciada por el Juzgado de Policía Local de Padre Hurtado en los autos Rol N°137.798-2018. Devuélvase, en su oportunidad. N° 443-2018.- Policía Local.
Fallo
fallo impugnado, la data de interposición del libelo de apelación deducido en contra de aquél y lo dispuesto en el artículo 32 en relación al artículo 18 inciso tercero, ambos de la Ley N° 18.287, se declara inadmisible por extemporánea la apelación interpuesta el 26 de octubre de 2018, en contra de la resolución de 03 de octubre pasado, pronunciada por el Juzgado de Policía Local de Padre Hurtado en los autos Rol N°137.798-2018. Devuélvase, en su oportunidad. N° 443-2018.- Policía Local.
Texto Completo (Preview)
Fojas 78/Setenta y ocho En Santiago, cuatro de febrero de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: El mérito de la certificación del Sr. Secretario del tribunal a quo que rola a fojas 67, la fecha de notificación al apelante del fallo impugnado, la data de interposición del libelo de apelación deducido en contra de aquél y lo dispuesto en el artículo 32 en relación al artículo 18 inciso te
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