TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA

MP C/ CAMILO ALEJANDRO NOVOA MUNOZ

Rol

Fecha

4 de febrero de 2019

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1°.- Que la defensa del acusado ha recurrido de nulidad contra la sentencia del grado, invocando la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por estimar que el

Fallo

fallo ha incurrido en error de derecho que ha influido en lo dispositivo del fallo, solicitando, que de acogerse, esta Corte dicte la respectiva sentencia de remplazo. 2°.- Que al desarrollar el recurso por la causal invocada, la defensa nos indica que el Tribunal al fijar los hechos, determinó que los mismos constituían el delito de robo en lugar no habitado y que el iter criminis lo fue en grado de desarrollo de consumado, cuando lo que debió hacer es fijarlos como uno frustrado, ya que, no existió apropiación de parte de su representado, al ser detenido con parte de las especies en su poder, ya que cuando estaba sacando las cosas del lugar, se percató de la presencia de carabineros, huyó en el vehículo de inmediato, siendo perseguido por carabineros quienes no lo perdieron de vista a hasta la detención, de manera que jamás el sujeto tuvo la posibilidad de disponer de las cosas, adhiriendo en este contexto a la teoría de la disponibilidad que sostiene el profesor Mario Garrido Montt en su obra de Derecho Penal, infracción que, en definitiva, vulnera el artículo 7 del Código Penal. 3°.- Que es dable señalar que la causal antes indicada es el denominado error “in iudicando”, que conforma el argumento de casación en el fondo, como lo prescriben los artículos 767 y 772 del Código de Procedimiento Civil y con antelación a la reforma procesal penal el artículo 546 del Código de Enjuiciamiento Penal. Sobre el tema expuesto, se ha considerado que tanto la aplicación errónea, la i

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Rancagua, cuatro de febrero de dos mil diecinueve. Vistos y considerando: 1°.- Que la defensa del acusado ha recurrido de nulidad contra la sentencia del grado, invocando la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por estimar que el fallo ha incurrido en error de derecho que ha influido en lo dispositivo del fallo, solicitando, que de acogerse, esta Corte dicte l

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