TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN FERNANDO

M.P C/ JUAN DE DIOS JESUS LOPEZ BRAVO

Rol

Fecha

4 de febrero de 2019

Materia

ABIGEATO. ART. 448 BIS

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-22-2018 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando se absolvió a Juan de Dios Jesús López, en aquella parte que se le acusaba del delito consumado de TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, sorprendido el 23 de febrero de 2017, en la comuna de Chimbarongo. En contra de la citada sentencia el Ministerio Público dedujo recurso de nulidad fundado en la causal contenida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Se declaró admisible el recurso y se realizó la audiencia de rigor en la que se escuchó el alegato de los intervinientes, quedando la causa en estado de acuerdo.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el Ministerio Público ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua fundado en la causal del artículo 373 letra b) Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Explicando su recurso, señala que el Ministerio Público acusó al imputado por hechos ocurridos el día 23 de febrero de 2017, consistentes en el delito de abigeato y tenencia ilegal de arma de fuego y municiones. Dice que el fallo, tanto en su voto de mayoría como disidente, dio por acreditada la proposición fáctica. Luego el

Fallo

fallo absolutorio de manera feble, estima que no hubo afectación efectiva al bien jurídico protegido, requisito que por tratarse de un delito de peligro abstracto no debe concurrir en la especie. Precisa que la infracción o incumplimiento de la conducta, objetivada en el tipo penal, configura la antijuricidad de la conducta, tanto formal como material, sin que sea necesario acreditar la existencia de ningún peligro, lesión o afectación adicional al mero incumplimiento doloso de la norma. Segundo: Que al efecto, de la redacción del considerando undécimo de la sentencia, es posible entender que los jueces del fondo tuvieron por acreditado que, el imputado en su domicilio, en el día y hora señalada, tenía en su poder una pistola de fuego marca Parabellum 9 mm., serie R23204 con 8 municiones del mismo calibre, sin tener permiso de la unidad fiscalizadora para la tenencia de este tipo de arma de fuego, artefacto que según se desprende de los declarado por el perito Jorge Aguilera, se encontraba apta para el disparo. Tercero: Que no obstante lo anterior, los jueces del fondo por mayoría, absolvieron al encausado “…por cuanto estimó que al estar el arma en el entretecho de la casa, envueltas en un plástico negro y con señales de oxidación, tal como lo refirió el perito, la existencia de la misma no significó un atentado real y concreto al bien jurídico protegido en la ley especial dado el contexto en el que fue hallada por la policía, no encontrándose a la vista ni dispuesta para

Texto Completo (Preview)

Rancagua, cuatro de febrero de dos mil diecinueve. Vistos: En estos autos RIT O-22-2018 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando se absolvió a Juan de Dios Jesús López, en aquella parte que se le acusaba del delito consumado de TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, sorprendido el 23 de febrero de 2017, en la comuna de Chimbarongo. En contra de la citada sentencia el Minis

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica