VEGA/GONZÁLEZ
Rol
Fecha
4 de febrero de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Don Raúl Fernando Sebastián Vega Vega, ingeniero comercial, representado por la abogada doña Carolina Azúa García, deduce recurso de protección en contra de don Eduardo Andrés González Álvarez, cuya profesión u oficio expresó ignorar, domiciliado en Caupolicán N° 287, Valdivia, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario del recurrido vulnera sus derechos constitucionales consagrados en el artículo 19 números 1, 3, 4 y 24 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que el 14 de diciembre de 2018, tomó conocimiento de que el recurrido había efectuado una publicación en un grupo de la red social Facebook, denominado “Avisos Valdivia”, que lesiona la fama e imagen de la empresa en que trabaja. Agrega que los hechos descritos en dicha publicación no son efectivos, pues no existen obligaciones pendientes de la relación contractual que mantuvo con la cónyuge del recurrido, habida cuenta que el cobro de un crédito debe efectuarse judicialmente y no a través de redes sociales. Señala que la declaración del recurrido vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N° 1, 4 y 24 de la Constitución Política de la República, ya que se afectó su integridad psicológica al verse expuesto a imputaciones carentes de fundamento, que atentan contra su honra, sin que pueda ejercer su derecho defensa. Cita jurisprudencia de esta Corte en poyo a sus asertos. En definitiva solicita se acoja el recurso, se ordene al recurrido abstenerse de efectuar publicaciones por redes sociales en su contra; prohibición de acercarse a él o su lugar de trabajo; y que pida disculpas y desmienta las imputaciones por el mismo medio. Acompaña a su presentación una copia de la publicación que motiva el recurso. Con fecha 24 de enero del presente año, se prescindió del informe del recurrido. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. En concreto, el recurrente considera que el recurrido vulneró sus derechos constitucionales consagrados en el artículo 19 números 1, 3,4 y 24de la Carta Fundamental, al efectuar una publicación en la red social Facebook. SEGUNDO: Que, con el mérito de los antecedentes aparejados y lo expuesto por el recurrido en su escrito de 28 de enero del presente año, se tiene por acreditado que don Eduardo Andrés González Álvarez realizó una publicación en la red social “Facebook", de la cuenta denominada “Avisos Valdivia”, que es del siguiente tenor: “Estimados amigos y conocidos de avisos Valdivia… No acudan a Clínica España para atenderse en el área dental…Su dueño el Sr Fernando Vega es un sin vergüenza. Yo con mi señora somos gente humilde, de esfuerzo…nos estafó con alrededor de 9 millones de pesos! Tenemos un pequeño laboratorio dental!.Tengo hijos y una casa y este tipo jamás nos pagó, tiro cheques sin fondos, jamás contesta las llamadas, cambia de discursos constantemente. Conózcanlo amigos y vecinos Valdivianos, este Sr se ríe de la gente y sus pacientes…Clínica España ubicada en O’Higgins 310, frente a casino dreams”. TERCERO: Que, no obstante el derecho a expresar libremente cualquier opinión que le asiste a la recurrida, en un medio masivo como la red social “Facebook”, dicha facultad tiene como límite el respeto a la vida privada y honra de las personas. En efecto, las “publicaciones” que efectúa el recurrido en un medio masivo de comunicación, como la red social “Facebook”, contribuyen a denostar el derecho a la propia imagen y reputación del recurrente, ambas dimensiones del derecho a la honra que nuestro constituyente resguarda por la vía de la presente acción constitucional. Sobre el particular, la Excma. Corte Suprema ha sostenido que “…dentro del derecho a la honra se encuentra consagrado también el derecho al buen nombre, consistente en el concepto que del individuo tienen los demás miembros de la sociedad en relación con su comportamiento, honestidad, decoro, calidades, condiciones humanas y profesionales, derecho personalísimo que puede verse afectado cuando…se publican en una red social afirmaciones deshonrosas a su respecto, que distorsionan el concepto público que se tiene del individuo y que, por lo tanto, tienden a socavar el prestigio y la confianza de los que disfruta en el entorno social en cuyo medio actúa”.”. (Rol N° 14.998-2018, 30 de julio de 2018; Rol N° 2.536-2016, 5 de mayo de 2016). CUARTO: Que, la publicación en cuestión ciertamente res
Fallo
Por lo expuesto, y visto además, lo dispuesto por en los artículos 19 Nº 4 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Raúl Fernando Sebastián Vega Vega en contra de don Eduardo Andrés González Álvarez, solo en cuanto se dispone, como medida destinada a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, que el recurrido deberá abstenerse de realizar en el futuro cualquier publicación en la red social “Facebook”, u otras similares, que atenten contra la vida privada y honra dela recurrente, debiendo, además, eliminar el comentario que motivó la presente acción. Redacción del Abogado Integrante Sr. Claudio Novoa Araya. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Proteccion-2258-2018.
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Valdivia, cuatro de febrero de dos mil diecinueve. VISTOS: Don Raúl Fernando Sebastián Vega Vega, ingeniero comercial, representado por la abogada doña Carolina Azúa García, deduce recurso de protección en contra de don Eduardo Andrés González Álvarez, cuya profesión u oficio expresó ignorar, domiciliado en Caupolicán N° 287, Valdivia, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario del recurrido
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