CAMPAÑA/ASOCIACION CHILENA DE SEGURIDAD
Rol
Fecha
4 de febrero de 2019
Materia
ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Por sentencia de fecha cuatro de septiembre de dos mil dieciocho, recaída en antecedentes RUC 1740075856-5, RIT T-1576-2017, el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechaza parcialmente la demanda de tutela laboral por vulneración de derechos con ocasión de despido y cobro de prestaciones con las indemnizaciones respectivas, deducida por doña Carolina Andrea Campaña Cuevas, en contra de Asociación Chilena de Seguridad, representada legalmente por don Cristóbal Prado Fernández, condenando a cada parte a pagar sus costas. En contra del
Fallo
fallo recurre de nulidad la parte demandante por la causal del artículo 478 letra d), y en subsidio, de manera conjunta, por las causales de los artículos 477, 477 hipótesis segunda, 478 letra b), 478 letra e), 478 letra f); y en subsidio de ellas, por la causal del artículo 478 letra c), todas del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, tuvo lugar la audiencia respectiva en la que alegaron los abogados de las partes. Considerando: Primero: La parte demandante invoca en forma principal y como primera causal la contenida en el artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 454 Nº 1 del mismo Código. Expresa que en el caso de marras, el sentenciador alteró de manera injustificada e ilegal el orden de recepción de las pruebas establecido por la ley, ya que el juez a quo ordenó, al inicio de la primera audiencia de juicio, que la parte demandada comenzara a rendir sus probanzas, vulnerando así el orden consecutivo legal establecido en el artículo 454 nº1 del Código del Trabajo, sin embargo, de dicha alteración injustificada no se dejó registro ni constancia en la sentencia recurrida, por el contrario, el sentenciador habría enumerado en la sentencia los medios de prueba en el orden que debieron ser rendidos por los litigantes. Añade que, el único fundamento legal por el cual el juez puede alterar el orden de recepción de las pruebas en esta materia, se encuentra en el artículo 493 del Código del Trabajo, el cual era aplicable para el cas
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Santiago, cuatro de febrero de dos mil diecinueve. Vistos y considerando: Por sentencia de fecha cuatro de septiembre de dos mil dieciocho, recaída en antecedentes RUC 1740075856-5, RIT T-1576-2017, el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechaza parcialmente la demanda de tutela laboral por vulneración de derechos con ocasión de despido y cobro de prestaciones con las indemnizaciones
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