1º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE RANCAGUA

DENUNCIANTE: SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR/DEMANDANTE: ANGEL PEREIRA SALAZAR CON DENUNCIADO: RIPLEY CAR S.A.

Rol

Fecha

4 de febrero de 2019

Materia

INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada; Y se tiene, además, presente: 1°.- Que, si bien esta Corte ha sostenido de manera reiterada que corresponde al proveedor de los servicios probar la seguridad en el consumo y, en particular, en el caso de las entidades financieras, acreditar que cuenta con herramientas tecnológicas que permiten evitar fraudes y transacción erróneas, cabe precisar que en este caso la denunciada cumplió con dicha carga, dado que se estableció que todas las operaciones fueron efectuadas con la tarjeta de crédito del consumidor y con la clave secreta de responsabilidad de este último, a lo que se agregan que cada una de las transacciones que se reprochan fueron notificadas mediante mensaje de texto al teléfono celular del consumidor tan pronto como se fueron realizando, comunicándole la primera a las 23:18 horas del día 29 de abril del año 2016 y la última a las 00:22 horas del día siguiente, siendo además un hecho de la causa que todas las operaciones en cuestión se efectuaron en el local nocturno “Eva”, mientras el denunciante se encontraba en su interior. 2°.- Que, de esta forma, el mal uso de la tarjeta de crédito no se produjo por el incumplimiento de alguna obligación por parte del proveedor denunciado, sino porque el consumidor no adoptó los debidos resguardos en el uso de la misma, siendo, además, un hecho reconocido por aquel que luego de ingresar su clave, permitió que la mesera se retirara con la tarjeta por más de cinco minutos y que, a pesar de ser notificado oportunamente de los cargos, no realizó ninguna actividad tendiente a denunciar en el instante en que se encontraba en el local comercial los supuestos cobros indebidos. Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 14 y 32 de la Ley 18.287, se confirma la sentencia apelada de fecha ocho de febrero del año dos mil dieciocho, que rola de fojas 203 a 210 de estos autos. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. Rol Corte 75-2018.Policía Local.

Fallo

Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 14 y 32 de la Ley 18.287, se confirma la sentencia apelada de fecha ocho de febrero del año dos mil dieciocho, que rola de fojas 203 a 210 de estos autos. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. Rol Corte 75-2018.Policía Local.

Texto Completo (Preview)

// C.A. de Rancagua Rancagua, cuatro de febrero de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada; Y se tiene, además, presente: 1°.- Que, si bien esta Corte ha sostenido de manera reiterada que corresponde al proveedor de los servicios probar la seguridad en el consumo y, en particular, en el caso de las entidades financieras, acreditar que cuenta con herramientas tecnológicas q

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