PAUL CAMNETAR ANTHONY/EMBAJADA DE ESTADOS UNIDOS
Rol
Fecha
4 de febrero de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece doña Melany Andrea Zapata Ruiz, cédula de identidad 15.737.260 – 2, quien interpone recurso de amparo en favor de Anthony Paul Camnetar, cédula para extranjeros 24.798.018-0, en contra de Embajada de los Estados Unidos de América en Chile, fundada en que el amparado es ciudadano estadounidense, ingresó a Chile por paso habilitado hace 8 años, y contando con pasaporte norteamericano válido. Señala que en marzo de 2016 su pasaporte expiró, por lo que pidió se le renovara, recibiendo una carta por parte de la embajada, donde se le ponía en conocimiento de que el Estado de Luisiana despachó orden de prisión en su contra, por no haber comparecido a tribunales a registrarse como abusador sexual de menores y pedófilo, imputándosele un delito que no ha cometido. Indica que esta situación le ha impedido en los hechos pedir su Visa, lo que lo ha dejado en un irregular estado migratorio en Chile, sin empleo y sin posibilidad de defenderse frente a las acusaciones de los tribunales de Estados Unidos. Argumenta que el crimen que se le imputa habría ocurrido mientras residía en Chile, por lo que se le debe exigir a la recurrida que entregue al amparado su pasaporte por los siguientes 10 años, para poder viajar y hacer valer sus derechos en la jurisdicción competente, accediendo a asesoría legal internacional sin arriesgar quedar prisionero en Estados Unidos, o ser deportado. Pide adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, y asegurar la protección del afectado. SEGUNDO: Que, informando el Ministerio de Relaciones Exteriores, cita los artículos 1° y 22° de la Convención de Viena, señalando que la embajada norteamericana es un local de misión, inviolable, teniendo Chile la obligación de adoptar todas las medidas adecuadas para protegerlo contra intrusión, daño y evitar que se turbe la tranquilidad de la misión. Indica que, por lo demás, el agente diplomático cuenta con inmunidad de jurisdicción pen
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, artículo 21 de la Constitución Política de la República, artículos 31 y 43 de la Convención de Viena, y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Anthony Paul Camnetar. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-155-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de febrero de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece doña Melany Andrea Zapata Ruiz, cédula de identidad 15.737.260 – 2, quien interpone recurso de amparo en favor de Anthony Paul Camnetar, cédula para extranjeros 24.798.018-0, en contra de Embajada de los Estados Unidos de América en Chile, fundada en que el amparado es ciudadano e
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