GÓMEZ/REGINATO
Rol
Fecha
4 de febrero de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que a fojas 2, comparece don Javier Gómez González, abogado en representación de la Asociación Gremial de Artesanos Paseo San Martín, y Centro de Artesanos y Artistas de Muelle Vergara de Viña del Mar, deduciendo recurso de protección en contra de doña Virginia Reginato Bozzo, Alcaldesa de la I. Municipalidad de Viña del Mar, por el acto ilegal y arbitrario consistente en haberse dispuesto el traslado del lugar que han ocupado durante 30 años, lo cual a su juicio, vulnera los derechos consagrados en el artículo 19 N° 1, 2, 16 y 25 de la Constitución Política de la República. Expone que con fecha 5 de diciembre de 2018, se tuvo una última reunión con la Alcaldesa, en que se decidió definitivamente el cambio de los puestos o stand de la feria donde trabajan los afectados, sin motivo, fundamento ni formalidad alguna, lo que modifica una actividad sistemática de treinta años de los artesanos en dicho lugar. Hace referencia, a diversos antecedentes previos desde el año 2009 en adelante, año en que que se anunció la reconstrucción de la Feria de los Artesanos del Muelle Prat, a través de un proyecto presentado por la Secretaría Comunal de Planificación (Secpla), donde se explicó que los 44 artesanos cambiarían su locación actual para trasladarlos frente a 12 Norte en una área verde del Parque. Dicha inciativa no prosperó, en el año 2010 hubo un segundo intento, que tampoco fructiferó. Indica que posteriormente postularon al Fondo Regional de Inversión Local (FRIL) del Gobierno Regional (GORE) por un máximo de $50 millones, pero indica, que esos recursos se perdieron, por no realizar el Municipio, las rectificaciones que solicitó en varias ocasiones el Gobierno Regional, y terminaron financiando los propios artesanos sus módulos. Indica que los recurrentes solicitan permanecer en el actual lugar y que ha sido el ocupado durante treinta años, haciendo presente que los locales que pretende entregar el municipio, son más pequeños y no cuentan con las condiciones mín
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que informando la recurrida a fojas 84, alega en primer término la falta de calidad jurídica para solicitar la cautela de las garantías constitucionales, dado que el abogado don Javier Gómez González comparece a favor de la Asociación Gremial de Artesanos Paseo San Martín y del Centro de Artesanos y Artistas del Muelle Vergara de Viña del Mar, solicitando mantener a los presuntos afectados en el lugar en que actualmente desarrollan su actividad económica y cultural lícita, impidiendo la caducidad de los permisos precarios en las condiciones ofrecidas inicialmente en caso de tener lugar el traslado de éstos, con expresa condena en costas. Precisa al efecto que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, los recurrentes carecen de legitimación activa para interponer el recurso de marras. Ello, porque las afectadas no son titulares de ninguna autorización o permiso de naturaleza municipal por cuyo intermedio hubieren quedado habilitadas para hacer ocupación o uso de un determinado espacio público de la comuna (bien nacional de uso público), dado que los beneficiarios en tal sentido, son personas naturales y no las personas jurídicas en cuyo favor se recurre. Tercero: Que de los antecedentes del recurso se constata que los permisos o autorizaciones municipales en que se basa el presente recurso, benefician sólo a personas naturales, y por consiguiente, las personas jurídicas no se ven afectados de manera alguna con las decisiones del ente recurrido, que dicen relación con el traslado del lugar que actualmente los artesanos ocupan. Cuarto: Que en consecuencia, las recurrentes no se encuentran afectadas, vulneradas o amenazadas en ninguna de las garantías que denuncian, careciendo a su respecto de un derecho subjetivo que pueda ser objeto de protección, como lo exige el artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que sin perjuicio de lo antes señalado y que por sí solo constituye motivo suficiente para rechazar el presente recurso, cabe señalar que de los antecedentes, se desprende que a partir del año 1997, el Municipio de Viña del Mar otorgó a un grupo de personas naturales, un permiso de naturaleza precaria para vender artículos artesanales, prohibiendo la venta de artículos elaborados industrialmente, los que con el correr del tiempo se mantuvieron a través de la dictación de diversos decretos alcaldicios y por otra parte, que si bien se modificó el lugar que actualmente es ocupado por los permisionarios, ello es consecuencia de la implementación de un P
Fallo
Por lo expuesto, piden ser mantenidos en el lugar donde actualmente desarrollan su actividad económica y ser protegidos de la amenaza de caducidad de los permisos precarios, manteniendo las condiciones ofrecidas inicialmente en caso de producirse un traslado. A fojas 40, informa el recurso la Contraloría Regional de Valparaíso, quien remite copia de los dictamenes Nº 43.501 de 2005, 38.574 de 2013, 94.499 del año 2015, y 20.908 de 2018. A fojas 84, informa el recurso Pablo Staig Araujo, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, quien solicita el rechazo del recurso. En primer término, alega la falta de legitimación activa, indicando que los beneficiarios de los permisos precarios, no son las personas jurídicas que recurren, sino que personas naturales. Luego, expone que a partir del año 1997, la Municipalidad otorgó un permiso de naturaleza precaria para vender articulos manufacturadose carácter artesanal, señalando que éstos se otorgaron a un conjunto de personas individualizadas en los Decretos Alcaldicios Nº12.481 y 12.496 de fecha 17 de diciembre de 2018. Sostiene que conforme al artículo 63 letra e) de la Ley Organica Constitucional de Municipalidades, al Alcalde le corresponde administrar los bienes municipales y nacionales de uso público existentes en la comuna, por lo que está facultado para otorgar, renovar y poner término a los permisos municipales. Así, sostiene que el Municipio comenzó desde hace algunos años atrás a concebir mod
Texto Completo (Preview)
Foja: 11 Ciento once J.v.p. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cuatro de febrero de dos mil diecinueve. VISTO: Que a fojas 2, comparece don Javier Gómez González, abogado en representación de la Asociación Gremial de Artesanos Paseo San Martín, y Centro de Artesanos y Artistas de Muelle Vergara de Viña del Mar, deduciendo recurso de protección en contra de doña Virginia Reginato Bozzo, Alcaldesa de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica